¿Qué leyes pertinentes se han violado al amenazar maliciosamente a otros?
Insultar e insultar a otros viola el artículo 42 de la Ley Sancionatoria de la Administración de Seguridad Pública. Si constituye delito, viola el artículo 246 de la Ley Penal. La base jurídica específica es la siguiente: el párrafo 2 del artículo 42 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública" estipula que cualquiera que insulte abiertamente a otros o invente hechos para difamar a otros será detenido por no más de cinco días o multado con no más de 500 yuanes; si las circunstancias son graves, se le impondrá una multa de no más de cinco días. La detención durante más de diez días, pero no más de diez días, también podrá dar lugar a una multa de no más de quinientos yuanes. El artículo 246 del Código Penal estipula que quien insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal y vigilancia pública. , o privación de derechos políticos. Los delitos previstos en el párrafo anterior, excepto los que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán juzgados si la persona es informada. Si la víctima informa al tribunal popular del comportamiento especificado en el párrafo 1 a través de la red de información, pero es realmente difícil aportar pruebas, el tribunal popular puede solicitar la asistencia de la agencia de seguridad pública.
Objetividad jurídica:
Artículo 42 de la “Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública” quien cometa cualquiera de los siguientes actos será detenido por un período no mayor a cinco días o multa no mayor a 500 yuanes, si las circunstancias son graves, serán detenidos por no menos de cinco días pero no más de diez días, y también podrán ser multados con no más de quinientos yuanes: (1) Quienes escriban cartas amenazantes o amenacen la seguridad personal de otros por otros medios; (2) Aquellos que insultan públicamente a otros o fabrican hechos para difamar a otros; 3) Fabricar hechos, hacer acusaciones falsas e incriminar a otros en un intento de someter a otros a un proceso penal o sanciones de seguridad pública; insultar, golpear o tomar represalias contra los testigos y sus familiares cercanos; (5) Enviar repetidamente información obscena, insultante, amenazadora o de otro tipo que interfiera con la vida normal de los demás. Artículo 246 del Código Penal: Quien insulte abiertamente a otros mediante la violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de tres años, detención penal y vigilancia pública. , o privación de derechos políticos.