Tres artículos de política y derecho
Base jurídica: Disposiciones sobre el registro, la presentación de informes y la rendición de cuentas de la intervención de los cuadros dirigentes en las actividades judiciales y la tramitación de casos específicos.
Artículo 2: Los cuadros dirigentes de todos los niveles deben tomar la iniciativa en el cumplimiento de la Constitución y las leyes, salvaguardar la autoridad judicial y apoyar a los órganos judiciales en el ejercicio de sus poderes de forma independiente y justa de conformidad con la ley. Ningún cuadro dirigente puede exigir a los órganos judiciales que se ocupen de casos que violen los deberes estatutarios o los procedimientos legales, ni exigir a los órganos judiciales que hagan algo que obstruya la imparcialidad judicial.
Artículo 3. Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones, los órganos encargados de dirigir la labor judicial podrán comprender el caso de acuerdo con los procedimientos de trabajo, organizar investigaciones sobre políticas judiciales, coordinar el trabajo de conformidad con la ley, instar a los órganos judiciales a desempeñar sus funciones de conformidad con la ley. , y crear un entorno judicial justo para los órganos judiciales, pero no podrán manipular la admisión de pruebas, la determinación de hechos y la adjudicación judicial para tomar decisiones específicas.
Artículo 4: Los órganos judiciales ejercerán sus poderes de manera independiente y justa de conformidad con la ley, y no implementarán ningún requisito de los cuadros dirigentes que viole deberes estatutarios o procedimientos legales u obstruya la imparcialidad judicial.