¿Cuáles son las normas sobre el tiempo para la tramitación de disputas inmobiliarias?
El plazo para la tramitación de los conflictos inmobiliarios implica la prescripción. Las disposiciones específicas son las siguientes:
Artículo 188 del “Código Civil” que entra en vigor. 2021 estipula que el plazo para presentar una demanda ante el Tribunal Popular El plazo de prescripción para reclamar la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.
Objetividad jurídica:
Derecho Civil
Artículo 188
La prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.
Derecho Civil
Artículo 188
El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la protección de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que los derechos habían sido lesionados y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.