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Reglamento de auditoría económica colectiva rural de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la supervisión de auditoría de las actividades económicas colectivas rurales, fortalecer la gestión financiera y de activos de las organizaciones económicas colectivas rurales, proteger los derechos e intereses legítimos de las organizaciones económicas colectivas y de los agricultores y pastores, y promover la economía rural. desarrollo y estabilidad social, según el estado. Las leyes y reglamentos pertinentes se formulan a la luz de las condiciones reales de la región autónoma. Artículo 2 El término "auditoría económica colectiva rural", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a las actividades económicas de las organizaciones económicas colectivas rurales, la extracción, gestión y utilización de los gastos y servicios laborales a cargo de los agricultores, como la retención en las aldeas y la coordinación municipal, así como como la posesión y uso de bienes colectivos rurales. Auditoría de situación. Artículo 3 Los departamentos administrativos agrícolas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son los departamentos encargados de las auditorías económicas colectivas rurales y son responsables de la orientación, coordinación, supervisión y gestión de las auditorías económicas colectivas rurales dentro de sus respectivas regiones administrativas.

El departamento administrativo agrícola autoriza a las agencias de gestión y operación económica rural a ser responsables de implementar servicios de auditoría específicos.

El trabajo de auditoría de las economías colectivas rurales está guiado profesionalmente por las agencias nacionales de auditoría. Artículo 4 Los auditores económicos colectivos rurales deberán tener conocimientos y habilidades profesionales acordes con el trabajo de auditoría que realizan, y deberán aprobar la evaluación y poseer un certificado de auditoría económica colectiva rural antes de asumir sus cargos. Los certificados de auditoría económica colectiva rural los expiden uniformemente los departamentos administrativos agrícolas de las regiones autónomas. Artículo 5 Los auditores económicos colectivos rurales realizarán auditorías económicas colectivas rurales de conformidad con la ley y estarán protegidos por la ley.

Al manejar asuntos de auditoría, los auditores deben ser objetivos y justos, buscar la verdad a partir de los hechos, ser honestos y autodisciplinados y mantener la confidencialidad. Artículo 6 Los auditores económicos colectivos rurales que se ocupen de asuntos de auditoría y tengan interés en la unidad auditada o en los asuntos de auditoría se abstendrán. Artículo 7 Los fondos empresariales de auditoría económica colectiva rural se incluirán en el presupuesto fiscal del mismo nivel. Artículo 8 Los gobiernos populares de todos los niveles y sus departamentos administrativos agrícolas elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en las auditorías económicas colectivas rurales. Capítulo 2 Alcance y autoridad de la auditoría Artículo 9 Las agencias de gestión económica rural auditarán las siguientes unidades dentro de sus respectivas regiones administrativas:

(1) Municipio (ciudad), aldea (grupo), organizaciones económicas colectivas o comités de aldeanos y sus Empresas e instituciones con afiliaciones de activos:

(2) Unidades y departamentos que utilizan la retención de aldeas, la coordinación de municipios, trabajadores voluntarios rurales y mano de obra acumulada, así como otras unidades y departamentos que involucran gastos de agricultores y servicios laborales;

(3) Unidades y departamentos que ocupan y utilizan bienes colectivos rurales;

(4) Otras unidades y departamentos que deben ser auditados de acuerdo con la ley. Artículo 10 La auditoría económica colectiva rural incluye las siguientes materias:

(1) El establecimiento, mejora e implementación del sistema de gestión financiera;

(2) La integridad y autenticidad de la información contable, normatividad y legalidad;

(3) Gestión, uso de activos, pasivos, ganancias y pérdidas y otras actividades económicas relacionadas;

(4) Retención de aldeas, co-municipalidad ordenación y agricultores La extracción, gestión y utilización de otros gastos como cargas, trabajo voluntario rural y acumulación de trabajo;

(5) Apropiación indebida, apropiación indebida y despilfarro de bienes colectivos;

( 6) La gestión y utilización de los fondos y materiales asignados por el Estado y donados por la sociedad a las organizaciones económicas colectivas;

(7) La tenencia y responsabilidades económicas de los principales responsables y personal contable de los colectivos rurales. organizaciones económicas y sus unidades de negocio;

(8) Otras materias que deben ser auditadas. Artículo 11 Las agencias de gestión económica rural ejercerán las siguientes facultades de auditoría:

(1) De acuerdo con las necesidades del trabajo de auditoría, exigir que las unidades auditadas proporcionen estados financieros veraces y documentos relevantes;

(2) ) Verificar las cuentas y activos relevantes de la unidad auditada y revisar los documentos relevantes;

(3) Investigar las unidades e individuos relevantes sobre asuntos de auditoría y recopilar materiales de certificación de auditoría;

(4) ) tiene derecho a detener conductas en curso que perjudiquen los intereses económicos colectivos y violen las leyes y regulaciones financieras;

(5) La unidad auditada que obstruya o dificulte el trabajo de auditoría puede tomar medidas temporales tales como sellar libros de cuentas y comprobantes relevantes de conformidad con la ley.

(6) Presentar opiniones y sugerencias para el manejo de actividades ilegales; Artículo 12 La unidad o individuo auditado cooperará con la agencia de gestión económica rural en el trabajo de auditoría económica colectiva rural, proporcionará información relevante e información de manera oportuna y no rechazará, retrasará ni emitirá informes falsos. Capítulo 3 Procedimientos de auditoría Artículo 13 Las agencias de operación y gestión económica rural deberán, de acuerdo con los requisitos del gobierno popular del mismo nivel y del departamento administrativo agrícola, formular un plan de auditoría, determinar el enfoque de la auditoría y formar un equipo de auditoría. realizar la auditoría basándose en las cuestiones de auditoría. Artículo 14 El equipo auditor enviará un aviso de auditoría a la unidad auditada con tres días de antelación.

El auditado cooperará con el equipo auditor y proporcionará las condiciones de trabajo necesarias. Artículo 15 El equipo de auditoría realiza auditorías verificando comprobantes y estados contables, revisando documentos e información relacionados con el proyecto de auditoría, verificando efectivo y objetos físicos, investigando unidades y personal relevantes y obteniendo materiales de certificación firmados o sellados por el proveedor.

Al realizar investigaciones a unidades e individuos relevantes, los auditores deberán presentar sus certificados y copias de las notificaciones de auditoría. Artículo 16 Durante el proceso de auditoría, el equipo de auditoría escuchará las opiniones de los agricultores, pastores y organizaciones democráticas de gestión financiera. Artículo 17 El informe de auditoría se presentará una vez finalizada la auditoría. El equipo de auditoría solicitará la opinión de la unidad auditada antes de presentar el informe de auditoría a la agencia de gestión económica rural. La unidad auditada deberá presentar opiniones escritas dentro de los 10 días siguientes a la fecha de recepción del informe de auditoría. Si no se presentan comentarios escritos dentro del plazo establecido, se considerará que no hay objeción.