Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿A cuántos años de prisión le condenarán por descargar aguas residuales?

¿A cuántos años de prisión le condenarán por descargar aguas residuales?

Quienes cometan el delito de descarga de aguas residuales, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, pudiendo además ser multados si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no menor; de tres años y no más de siete años, y también será multado. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años.

Quien viole las normas estatales al descargar, arrojar o eliminar desechos radiactivos, desechos que contengan patógenos de enfermedades infecciosas, sustancias tóxicas u otras sustancias nocivas, contaminando gravemente el medio ambiente, será sancionado con pena privativa de libertad de duración determinada de no más de tres años o prisión penal, y también se le impondrá multa única si las consecuencias son especialmente graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete; años, y también será multado. Por tanto, la pena por contaminar es de al menos tres años de prisión.

1. Las siguientes sustancias deben determinarse como "sustancias tóxicas":

1 Residuos peligrosos, incluidos los incluidos en la lista nacional de residuos peligrosos y los residuos identificados según el listado nacional de residuos peligrosos. normas y métodos de identificación Residuos con características peligrosas;

2. Productos químicos altamente tóxicos, productos químicos incluidos en la lista de productos químicos peligrosos clave para la gestión ambiental y sustancias que contengan los productos químicos mencionados anteriormente;

(3 ) Sustancias que contengan plomo, mercurio, cadmio, mercurio y otros metales pesados;

2. Se considerará "gravemente contaminante del medio ambiente" cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1). Beber Descargar, verter o eliminar residuos radiactivos, residuos que contengan patógenos de enfermedades infecciosas y sustancias tóxicas en las áreas centrales de las áreas de protección de fuentes de agua de primer nivel y reservas naturales;

(2) Descarga, vertido o eliminación ilegal de residuos peligrosos3 toneladas;

(3) Descarga ilegal de metales pesados, contaminantes orgánicos persistentes y otros contaminantes que ponen en grave peligro el medio ambiente y la salud humana, superando las normas nacionales de descarga de contaminantes o las del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio dependiente directamente del Gobierno Central Más del triple de las normas de emisión de contaminantes establecidas de conformidad con la ley;

3. Delito de daño a los sistemas de información informática:

(1). Modificar parámetros o datos de monitoreo;

(2) Interferir con el muestreo, lo que resulta en una distorsión grave de los datos de monitoreo;

(3) Otros comportamientos que socavan el sistema de monitoreo de calidad ambiental. Si una unidad clave de descarga de contaminantes altera o falsifica los datos de monitoreo automático o interfiere con las instalaciones de monitoreo automático y descarga contaminantes tales como demanda química de oxígeno, nitrógeno amoniacal, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, etc., y simultáneamente constituye el delito de contaminación ambiental. o el delito de destrucción de sistemas informáticos, será castigado con la pena más severa prevista para la condena. El personal involucrado en el mantenimiento y operación de las instalaciones de monitoreo ambiental que cometa o participe en la manipulación o falsificación de datos de monitoreo automático, interfiera con las instalaciones de monitoreo automático o dañe el sistema de monitoreo de la calidad ambiental será severamente castigado.

Base jurídica:

Ley Penal

Artículo 338

Verter, verter o eliminar residuos radiactivos o enfermedades infecciosas en violación de las leyes nacionales. reglamentaciones Quienes utilicen desechos patógenos, sustancias tóxicas u otras sustancias nocivas para contaminar gravemente el medio ambiente, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, pudiendo también ser multados si las circunstancias son graves; será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años y además será multado. El que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y además; ser multado:

(1) Verter, Verter y eliminar desechos radiactivos, desechos que contienen patógenos de enfermedades infecciosas y sustancias tóxicas, si las circunstancias son particularmente graves;

(2) Verter, Verter y eliminar desechos radiactivos que contengan patógenos de enfermedades infecciosas en ríos y lagos importantes designados por el estado. Desechos patógenos y sustancias tóxicas, si las circunstancias son particularmente graves;

(3) Causar una gran cantidad de desechos permanentes. las tierras de cultivo básicas pierdan funciones básicas o sufran daños permanentes;

(4) Provocar lesiones graves o enfermedades a varias personas, o provocar una discapacidad grave o la muerte.