¿A qué se debe prestar atención al hacerse cargo de una empresa?
Base jurídica: Artículo 9 de las “Medidas para la Administración de Adquisiciones de Sociedades Cotizadas”. Al adquirir una sociedad cotizada, el adquirente deberá contratar como asesor financiero una institución profesional que cumpla con lo dispuesto en la Ley del Valores. Si el adquirente no contrata un asesor financiero de conformidad con lo dispuesto en estas Medidas, no adquirirá una sociedad cotizada. Los asesores financieros deben ser diligentes y responsables, cumplir con las normas de la industria y la ética profesional, mantener la independencia y garantizar la autenticidad, precisión e integridad de los documentos que producen y emiten. Si el consultor financiero considera que el adquirente utiliza la adquisición de una empresa cotizada para dañar los derechos e intereses legítimos de la empresa adquirida y de sus accionistas, deberá negarse a prestar servicios de asesoramiento financiero al adquirente. Los asesores financieros no instigarán, ayudarán ni cooperarán con los clientes en la preparación o divulgación de informes y documentos publicitarios que contengan registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes, no participarán en competencia desleal y no utilizarán la adquisición de empresas cotizadas para buscar intereses ilegítimos. . Las instituciones de servicios de valores y sus empleados que emitan informes de evaluación de activos, informes de auditoría y opiniones legales para la adquisición de empresas que cotizan en bolsa deberán cumplir con las leyes, los reglamentos administrativos, las disposiciones pertinentes de la Comisión Reguladora de Valores de China y las normas pertinentes de la bolsa de valores, y seguir las normas de la industria. -Estándares y éticas de prácticas comerciales reconocidas, ser honestos, dignos de confianza, diligentes y responsables de la autenticidad, exactitud e integridad de los documentos que producen y emiten.