Cómo hacer un testamento por adelantado y seguir la justicia procesal
Un testamento* * *tiene las siguientes características:
1. Un testamento es un acto jurídico unilateral.
Es decir, un testamento es un acto jurídico que puede producir las consecuencias jurídicas esperadas a partir de la expresión unilateral de la voluntad del testador.
2. El testador debe tener plena capacidad civil.
Las personas con capacidad limitada para la conducta civil y las personas sin capacidad para la conducta civil no tienen capacidad testamentaria y no pueden hacer testamento.
3. No se puede representar la constitución de testamento.
El contenido del testamento debe ser la verdadera expresión de la voluntad del testador, debiendo ser formulado por el propio testador y no puede ser representado por otros. Si el testamento está escrito en nombre de otra persona, también debe estar firmado por esa persona.
En segundo lugar, ya que este libro será
El testamento auto redactado deberá estar escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día de su elaboración. Un testamento redactado por uno mismo es jurídicamente vinculante incluso en ausencia de testigos.
Un testamento redactado por uno mismo se puede redactar de acuerdo con los siguientes procedimientos:
(1) El testador escribe el contenido del testamento. El testador debe redactar personalmente el texto completo del testamento, lo que no sólo puede expresar verdaderamente la voluntad del testador, sino también evitar que otros falsifiquen, alteren o añadan contenido al testamento.
(2) El testador deberá especificar el año, mes, día y lugar de redacción del testamento. El momento en que se otorga un testamento tiene un cierto impacto en la validez del testamento. Si hay algún conflicto entre el contenido de diferentes testamentos escritos, prevalecerá el testamento escrito posterior. Al mismo tiempo, el momento en que se hizo el testamento a veces puede probar la autenticidad del testamento.
(3) El autógrafo del testador.
3. Si el testador quiere cambiar o revocar el testamento original ante notario, deberá acudir a la notaría original para hacerlo. [6]
1. El testamento es un acto jurídico unilateral, es decir, se produce con base en la expresión unilateral de la voluntad del testador.
2. Las consecuencias jurídicas del acto jurídico de otorgar testamento.
3. El testador debe tener plena capacidad civil.
4. El otorgamiento de testamento no puede servir como agente. Un testamento escrito por un agente debe estar firmado por la persona y atestiguado por dos o más testigos.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 133
Una persona física puede otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y puede nombrar un albacea. Una persona física puede hacer testamento y especificar que los bienes muebles serán heredados por uno o más herederos legales. Una persona natural puede otorgar testamento y donar bienes muebles al Estado, a colectivos u organizaciones o a personas físicas distintas de los herederos legales. Una persona natural puede constituir un fideicomiso testamentario de conformidad con la ley.
Artículo 134
El testamento auto redactado deberá ser escrito y firmado por el testador, indicando el año, mes y día.
Artículo 135
El testamento confiado para ser escrito en nombre de otra persona deberá ser testificado por dos o más testigos, uno de los cuales escribirá en nombre del testamento y firmado por el testador, agente y demás testigos, e indicar el año, mes y día.
Artículo 137
El testamento otorgado mediante grabaciones de audio y vídeo deberá ser testificado por más de dos testigos. El testador y los testigos deben registrar sus nombres o retratos, así como el año, mes y día en forma de grabaciones de audio y vídeo.
Artículo 138
El testador podrá otorgar testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez eliminada la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento por escrito o en forma de grabación de audio o video, el testamento oral no será válido.
Artículo 139
La escrituración del testamento la realizará el testador a través de una institución notarial.