Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Se puede demandar a la amante y al marido con el nuevo código de nombre?

¿Se puede demandar a la amante y al marido con el nuevo código de nombre?

Hola, si un cónyuge dona bienes conyugales a un tercero, puede demandar al marido y al tercero por la devolución de los bienes conyugales. Si la relación matrimonial entre marido y mujer se destruye simplemente porque el cónyuge ha encontrado un tercero, entonces el cónyuge puede ser demandado por divorcio, pero el tercero no puede ser demandado.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los bienes de propiedad conjunta del marido y la mujer, y no es válido que el cónyuge disponga de los bienes de propiedad conjunta del marido y la mujer sin autorización. Si uno de los cónyuges oculta, transfiere o despilfarra los bienes conyugales durante el matrimonio, el otro cónyuge puede solicitar al tribunal popular que divida los bienes conyugales; si uno de los cónyuges engaña y vive con otra persona, la parte inocente tiene derecho a reclamar daños y perjuicios;

Por lo tanto, si nuestro cónyuge nos engaña durante el matrimonio y regalamos la misma propiedad a un tercero, tenemos derecho a exigir que el tercero devuelva la propiedad de manera oportuna y exigir que la parte infiel compensar las pérdidas.

Base jurídica:

Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer. esposa:

(1) Salarios, bonificaciones y remuneración por servicios laborales;

(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión;

(3) Ingresos de derechos de propiedad intelectual;

(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;

(5) Los demás bienes que deban pertenecer a * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1066: Durante la existencia de la relación matrimonial, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges podrá solicitar del tribunal popular la división de los bienes:

(1) Una de las partes Oculta, transfiere, vende, destruye, dilapida los bienes conyugales, o falsifica deudas matrimoniales, perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges.

Artículo 1079. Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, el organismo correspondiente podrá realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.

Si la mediación resulta ineficaz en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o convivencia con otras personas;

Artículo 1091 En caso En caso de divorcio, la parte inocente tiene derecho a solicitar una indemnización en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Bigamia;

(2) Convivencia con otras personas.