Expresión legal del cheque
Artículo 82 El librador emite un cheque y el banco u otra institución financiera encargada del negocio de depósito de cheques pagará el cheque incondicionalmente. a la vista. Un pagaré pagadero al beneficiario o tenedor por una determinada cantidad de dinero.
Artículo 83 Para abrir una cuenta corriente, los solicitantes deberán utilizar sus nombres reales y presentar documentos legales que acrediten su identidad.
Al abrir una cuenta corriente y recibir un cheque, debe tener un crédito confiable y depositar una cierta cantidad de fondos.
Al abrir una cuenta corriente, el solicitante debe conservar la firma y el sello de su nombre real.
Artículo 84 Los cheques pueden girarse en efectivo o transferirse. Cuando se utilicen para transferencia, deberá indicarse en el anverso del cheque.
Si el cheque se usa específicamente para retirar efectivo, puede hacer un cheque en efectivo por separado, que solo se puede usar para retirar efectivo.
Si el cheque es específicamente para una transferencia, se puede realizar un cheque de transferencia por separado. Los cheques de transferencia solo se pueden utilizar para transferencias y no se pueden retirar como efectivo.
Artículo 85 Los cheques deberán contener las siguientes materias:
(a) La palabra "cheque";
(2) Autorización de pago incondicional;
(3) Monto determinado;
(4) Nombre del pagador;
(5) Fecha de emisión;
(6) Emisión La firma y sello del librado;
(7) El código de institución bancaria de 12 dígitos debe registrarse en la esquina inferior derecha del anverso del cheque en un lugar diferente, o 6 dígitos en la misma ciudad.
Si en el cheque no consta alguna de las cosas señaladas en el párrafo anterior, éste será nulo.
Artículo 86 El importe del cheque podrá reponerse con autorización del librador, y el cheque antes de la reposición no podrá utilizarse.
Artículo 87 Si en el cheque no consta el nombre del tomador, éste podrá completarse con la autorización del librador.
Si en el cheque no consta el lugar de pago, el lugar de pago será el establecimiento del pagador.
Si en el cheque no consta el lugar de emisión, será el lugar de emisión el del establecimiento, residencia o residencia habitual del librador.
El librador puede registrarse como beneficiario del cheque.
Artículo 88 El importe del cheque emitido por el librador del cheque no podrá exceder del importe efectivo del depósito en poder del beneficiario en el momento del pago.
Si el cheque emitido por el librador supera el importe real del depósito del beneficiario en el momento del pago, se trata de un cheque sin fondos. Está prohibida la emisión de cheques sin fondos.
Artículo 89 El librador de cheque no emitirá cheque que sea incompatible con el estilo de firma o el sello del nombre real reservado a él.
Artículo 90 El librador debe asumir la responsabilidad de garantizar el pago al tenedor según el monto del cheque emitido.
Cuando el depósito del librador ante el beneficiario sea suficiente para pagar el cheque, el beneficiario deberá pagar el cheque íntegramente en el mismo día.
Artículo 91 Los cheques deberán ser pagaderos a la vista, no consignándose fecha de pago adicional. Si la fecha de pago se registra por separado, el registro no es válido.
Artículo 92 El titular de un cheque deberá presentarlo para el pago dentro de los 10 días siguientes a la fecha de emisión; para los cheques utilizados en otros lugares, el plazo de presentación para el pago será estipulado por separado por el Banco Popular. de China.
Si se excede el plazo de presentación para el pago, el pagador podrá negarse a pagar; si el tomador se niega a pagar, el librador seguirá siendo responsable de la letra ante el tenedor.
Artículo 93 Si el tomador paga el importe del cheque conforme a la ley, ya no tendrá la responsabilidad de confiar el pago al librador y pagar al tenedor. Sin embargo, salvo que el pagador realice el pago de mala fe o con negligencia grave.
Artículo 94: Además de lo dispuesto en este Capítulo, para los derechos de endoso, pago y repetición de los cheques se estará a lo dispuesto en el Capítulo 2 de esta Ley sobre letras de cambio.
Para la emisión de cheques, además de lo dispuesto en este capítulo, se aplicará lo dispuesto sobre letras de cambio en los artículos 24 y 26 de esta Ley.