Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - El efecto legal del depósito en garantía

El efecto legal del depósito en garantía

Análisis jurídico: Los efectos jurídicos de la custodia incluyen:

(1) La propiedad del depósito se transfiere del deudor al acreedor a partir de la fecha de constitución del depósito;

( 2) A partir de la fecha de establecimiento del retiro, el riesgo de daño o pérdida del depósito se transfiere del deudor al acreedor;

(3) Durante el período del depósito, los resultados del depósito pertenecen al acreedor;

(4) El acreedor tiene derecho a cobrar el depósito en cualquier momento. Sin embargo, si el acreedor tiene una deuda vencida con el deudor y el acreedor no ha cumplido la deuda ni ha proporcionado una garantía, el departamento de depósito se negará a aceptar el depósito a solicitud del deudor;

( 5) A partir de la fecha de constitución del depósito, independientemente de que el acreedor se desista, se considerará que el deudor ha cumplido la deuda dentro del alcance del desistimiento, y la deuda correspondiente quedará extinguida;

(6) Después de que el deudor implemente el retiro, el deudor deberá notificar de inmediato al acreedor;

(7) Después de que se establezca el depósito en garantía, la agencia de depósito en garantía tiene la obligación de conservar la propiedad en depósito en garantía.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 570: Si resultare difícil cumplir la deuda en cualquiera de las siguientes circunstancias, el deudor podrá depositar el Asunto:

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(1) El acreedor se niega a aceptar sin razones justificables;

(2) Se desconoce el paradero del acreedor;

(3) El acreedor fallece y no se determina el heredero o administrador del patrimonio, o pierde capacidad de conducta civil y no tiene tutor identificado;

(4) Las demás circunstancias que señale la ley.

Si la materia no es apta para depósito o la tarifa de depósito es demasiado alta, el deudor puede subastar o vender la materia de acuerdo con la ley y depositar el producto.

Artículo 572: Depositada la materia, el deudor deberá notificarlo prontamente al acreedor o a su heredero, administrador, tutor y custodio de bienes.