Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Es necesario revisar el precio de control de la oferta?

¿Es necesario revisar el precio de control de la oferta?

Análisis jurídico: El precio de control de la licitación es un resultado elaborado por el licitador por sí mismo o en nombre del licitador con base en la lista de cantidades y los planos de diseño de la licitación. Que el precio de control de la oferta sea revisado por una tercera empresa depende enteramente del propio licitador. No existen disposiciones obligatorias en las leyes y reglamentos a este respecto.

En términos generales, el licitador confiará a una empresa externa la realización de la revisión, y su objetivo principal es mejorar la calidad y precisión del precio de control de la licitación.

Base jurídica: "Ley de Licitaciones y Licitaciones de la República Popular China"

Artículo 13 Las agencias licitadoras son organizaciones intermediarias sociales establecidas de conformidad con la ley para participar en negocios de agencias licitadoras y proporcionar servicios relacionados.

Una agencia licitadora deberá cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener una ubicación comercial y los fondos correspondientes para participar en el negocio de la agencia licitadora;

(2) Contar con personal para los documentos de licitación y las fuerzas profesionales correspondientes que organicen la evaluación de las ofertas;

Artículo 22 El licitador no revelará a otros los nombres y cantidades de los posibles licitantes que hayan obtenido los documentos de licitación, así como otra información de la licitación que puede afectar la competencia leal.

Si el licitador tiene una oferta base, ésta deberá mantenerse confidencial.