Tenemos una relación contractual con nuestro personal, entonces, ¿cómo debemos soportar las pérdidas causadas por el tercero?
Si el contratista causa daños a un tercero o a sí mismo durante la ejecución del trabajo, el cliente no asumirá responsabilidad extracontractual.
Sin embargo, si el ordenante comete algún error en el pedido, las instrucciones o la selección, asumirá las responsabilidades correspondientes. En las relaciones contractuales, las empresas pueden controlar los riesgos legales siempre que no hablen demasiado y no se preocupen demasiado.
Base jurídica
Según el artículo 1193 del Código Civil, si el contratista causa daño a un tercero o a sí mismo en el proceso de ejecución de la obra, el ordenante no soportará responsabilidad extracontractual.
Sin embargo, si el ordenante comete algún error en el pedido, las instrucciones o la selección, asumirá las responsabilidades correspondientes.