Reglamento sobre seguridad y protección de isótopos radiactivos y dispositivos de rayos.
Los isótopos radiactivos mencionados en estas regulaciones incluyen fuentes radiactivas y materiales radiactivos no sellados. Artículo 3 El departamento de protección ambiental del Consejo de Estado implementará una supervisión y gestión unificadas de la seguridad y protección de los radioisótopos y dispositivos de radiación en todo el país.
Los departamentos de seguridad pública, salud y otros departamentos del Consejo de Estado supervisarán y gestionarán la seguridad y protección de los radioisótopos y dispositivos de radiación de acuerdo con la división de responsabilidades y las disposiciones de este Reglamento.
Los departamentos de protección ambiental y otros departamentos relevantes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberán, de acuerdo con la división de responsabilidades y las disposiciones de estas regulaciones, supervisar y gestionar la seguridad y protección de los radioisótopos. y dispositivos de radiación dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 4 El Estado implementa una gestión clasificada de fuentes radiactivas y dispositivos de rayos. Según el daño potencial de las fuentes radiactivas y los dispositivos de rayos para la salud humana y el medio ambiente, las fuentes radiactivas se clasifican de mayor a menor en Categoría I, Categoría II, Categoría III, Categoría IV y Categoría V. El método de clasificación específico lo formula el Departamento de Protección Ambiental del Consejo de Estado. Los dispositivos de radiación se dividen en Categoría I, Categoría II y Categoría III. Los métodos de clasificación específicos son formulados por el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado y el departamento de salud del Consejo de Estado. Capítulo 2 Licencias y Registro Artículo 5 Las unidades que produzcan, vendan y utilicen radioisótopos y dispositivos de rayos deberán obtener licencias de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Artículo 6 Las unidades que producen isótopos radiactivos, venden y utilizan fuentes radiactivas de Clase I y venden y utilizan dispositivos de radiación de Clase I deberán tener sus licencias aprobadas por el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado.
Las licencias para unidades distintas de las especificadas en el párrafo anterior serán expedidas por los departamentos de protección ambiental de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
Antes de emitir licencias a unidades que producen radioisótopos, el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado deberá imprimir los materiales de solicitud a las autoridades de la industria para recibir comentarios.
El departamento de protección ambiental notificará al departamento de seguridad pública y al departamento de salud del mismo nivel la aprobación y emisión de licencias. Artículo 7 Para solicitar una licencia, las unidades que produzcan, vendan y utilicen radioisótopos y dispositivos de rayos deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Contar con personal profesional y técnico acorde con la escala de producción, ventas, y actividades de uso, y tener los conocimientos profesionales, conocimientos de protección y condiciones de salud correspondientes;
(2) Tener lugares, instalaciones y equipos que cumplan con las normas nacionales de protección ambiental, las normas de salud ocupacional y los requisitos de protección de seguridad; p>
( 3) Tener una agencia especial de gestión de prevención de seguridad o personal de gestión de prevención de seguridad a tiempo completo o parcial, equipado con el equipo de protección e instrumentos de monitoreo necesarios
(4) Tener una buena seguridad; normas y reglamentos de gestión de protección y medidas de emergencia en caso de accidentes radiológicos;
(5) Aquellos que generan gases residuales radiactivos, líquidos residuales y desechos sólidos deben tener la capacidad de procesamiento o un plan de tratamiento factible para garantizar que el gas residual radiactivo , residuos líquidos y sólidos cumplen con los estándares de emisión. Artículo 8 Las unidades que produzcan, vendan y utilicen isótopos radiactivos y dispositivos de rayos deberán solicitar previamente una licencia del departamento de protección ambiental con autoridad para revisar y aprobar dichos equipos, y presentar materiales de certificación que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 7 de este Reglamento.
Las instituciones médicas y de salud que utilizan radioisótopos y dispositivos de rayos para el diagnóstico y tratamiento de la radiación también deben obtener una "Licencia de institución de radiación médica y tecnología de diagnóstico y tratamiento de fuentes de radio". Artículo 9 La autoridad de protección ambiental deberá completar la revisión dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud. Si se cumplen las condiciones, se emitirá y anunciará una licencia. Si no se cumplen las condiciones, se notificará por escrito al solicitante y se expondrán los motivos. Artículo 10 La licencia incluirá los siguientes contenidos principales:
(1) Nombre, dirección y representante legal de la unidad;
(2) Tipo y alcance de actividades;
(3) Período de validez;
(4) Fecha de emisión del certificado y número de certificado. Artículo 11 Si una unidad certificada cambia su nombre, dirección o representante legal, deberá solicitar a la autoridad emisora de licencia original los procedimientos de cambio de licencia dentro de los 20 días siguientes a la fecha de registro del cambio. Artículo 12 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el titular de la licencia deberá volver a solicitar una licencia de acuerdo con el procedimiento de solicitud original:
(a) Cambiar el tipo o alcance de la actividad;
(2) Instalaciones o sitios recién construidos, renovados o ampliados para producción, venta o uso. Artículo 13 La licencia tiene una validez de 5 años. Si el período de validez expira y es necesario extenderlo, el titular de la licencia deberá solicitar una extensión a la autoridad emisora de la licencia original 30 días antes de que expire la licencia. La autoridad emisora de la licencia original deberá completar la revisión antes de que expire el período de validez de la licencia a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de extensión y extender la licencia si se cumplen las condiciones; si no se cumplen las condiciones, se notificará al solicitante en; escribir y explicar las razones. Artículo 14. Si una unidad con licencia termina total o parcialmente la producción, venta o uso de radioisótopos y dispositivos de rayos, deberá solicitar a la autoridad otorgante de licencias original la modificación o cancelación parcial de la licencia, y la autoridad otorgante de licencias original cambiará o cancelará la licencia después verificación. Artículo 15 Está prohibido dedicarse a la producción, venta y uso de radioisótopos y dispositivos de rayos sin licencia o no de acuerdo con los tipos y alcance especificados en la licencia.
Está prohibida la falsificación, alteración o transferencia de licencias.