Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Olvidé cobrar mi factura de aceptación debida en el banco.

Olvidé cobrar mi factura de aceptación debida en el banco.

Subjetividad legal:

Necesidad de explicarle al banco aceptador y exigirle que pague. Una vez que el titular de la factura excede el plazo de presentación para el pago, ya no puede cobrar el pago de la factura a través del banco del titular. Solo puede solicitar el pago al banco aceptador (es decir, el beneficiario de la factura) y debe explicar el vencimiento. período y enviarlo al banco pagador para su revisión. Los artículos 39 y 53 de la "Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China" presentarán el pago de acuerdo con los siguientes plazos: (1) Para una letra pagadera a la vista, la letra se presentará para su pago al librado dentro de un mes a partir de la fecha de emisión; (2) ), una letra de cambio para pago periódico, pago periódico después de la emisión o pago periódico después de la vista se presentará al aceptante para su pago dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento. Si el tenedor no presenta el pago dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, el aceptante o pagador seguirá siendo responsable del pago al tenedor después de dar una explicación. Si el pagador presenta el pago a través del banco beneficiario encomendado o sistema de cambio de letras, se considerará presentación por parte del portador para el pago.

Objetividad jurídica:

Artículo 80 de las Medidas de Pago y Liquidación Las letras comerciales pueden utilizarse después de ser presentadas al beneficiario para su aceptación en el momento de su emisión, o pueden utilizarse después de siendo presentado al beneficiario para su aceptación. Para letras comerciales que se pagan regular o periódicamente después de su emisión, el tenedor deberá presentar la letra al librado para su aceptación antes de su vencimiento. Tratándose de una letra pagadera a intervalos regulares a la vista, el tenedor la presentará al librado para su aceptación dentro del mes siguiente a la fecha de su emisión. Si la letra de cambio no se presenta a la aceptación dentro del plazo señalado, el tenedor perderá el derecho de repetición contra su predecesora.