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Asesoría legal - Relación entre contratista y empleadorRelación civil igualitaria. En un contrato existe una relación especial entre el contratista y el empleador. Todas las partes en un contrato, independientemente de su fuerza económica y naturaleza de propiedad, tengan o no afiliación administrativa, sean personas físicas, jurídicas u otras organizaciones sociales, tienen igual condición jurídica. Como sujeto de propiedad, el Estado, al igual que las empresas, es un sujeto igual de relaciones jurídicas civiles y existe una relación civil igual entre ambos. El objeto del contrato debe ser la propiedad general del empleador. El objeto de una relación jurídica se refiere al objeto que señala el sujeto de la relación jurídica en términos de derechos y obligaciones. El objeto de la operación del contrato se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones del contratista y del contratista en la relación jurídica de la operación del contrato. El contrato de operación es la confirmación jurídica que realiza la separación de la propiedad y los derechos de operación. Según el artículo 797 del Código Civil, el empleador puede inspeccionar el progreso y la calidad de la obra en cualquier momento sin perturbar el trabajo normal del contratista.
Relación entre contratista y empleadorRelación civil igualitaria. En un contrato existe una relación especial entre el contratista y el empleador. Todas las partes en un contrato, independientemente de su fuerza económica y naturaleza de propiedad, tengan o no afiliación administrativa, sean personas físicas, jurídicas u otras organizaciones sociales, tienen igual condición jurídica. Como sujeto de propiedad, el Estado, al igual que las empresas, es un sujeto igual de relaciones jurídicas civiles y existe una relación civil igual entre ambos. El objeto del contrato debe ser la propiedad general del empleador. El objeto de una relación jurídica se refiere al objeto que señala el sujeto de la relación jurídica en términos de derechos y obligaciones. El objeto de la operación del contrato se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones del contratista y del contratista en la relación jurídica de la operación del contrato. El contrato de operación es la confirmación jurídica que realiza la separación de la propiedad y los derechos de operación. Según el artículo 797 del Código Civil, el empleador puede inspeccionar el progreso y la calidad de la obra en cualquier momento sin perturbar el trabajo normal del contratista.