Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿A qué principios se adhiere nuestro país al educar, reformar y rescatar a jóvenes que han cometido delitos?

¿A qué principios se adhiere nuestro país al educar, reformar y rescatar a jóvenes que han cometido delitos?

Nuestro país aplica la política de educar, reformar y rescatar a los menores que cometen delitos y se adhiere al principio de dar prioridad a la educación y complementar las penas. Una persona que haya cumplido 16 años comete un delito y asumirá responsabilidad penal. Incurrirá en responsabilidad penal quien haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o envenenamiento. Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de dieciséis años, se ordenará a sus padres o tutores que la apliquen si es necesario, y también podrá ser puesta bajo custodia por el gobierno; La ley aclara los principios básicos que deben seguir los órganos judiciales al tramitar causas penales juveniles. Los principios de educación, libertad condicional y rescate requieren que el personal judicial maneje correctamente la relación entre castigo y educación cuando maneja casos menores.

Base legal |; Artículo 41 de la “Ley de la República Popular China sobre Prevención de la Delincuencia de Menores”

Para los menores con malas conductas graves, los órganos de seguridad pública podrán , basándose en circunstancias específicas, tomar las siguientes medidas educativas correctivas:

(a) amonestar;

(2) ordenar una disculpa y compensar las pérdidas;

(3) ordenar una declaración de arrepentimiento;

(4) Se le ordena informar actividades con regularidad;

(5) Se le ordena cumplir con normas de comportamiento específicas y no participar en comportamientos específicos; personas específicas, o ingresar a lugares específicos;

(6) Ordenar recibir asesoramiento psicológico y modificación de conducta;

(7) Ordenar participar en actividades de servicio social;

(8) Ordenar a los menores que acepten organizaciones y servicios sociales en lugares apropiados Atención social, educación y supervisión de las instituciones pertinentes;

(9) Otras medidas correctivas y educativas apropiadas.