¿La lucha es civil o criminal?
Base jurídica: Artículo 234 de la "Ley Penal": El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia. Artículo 292: El delito de reunir multitud para pelear; el delito de lesiones intencionales; los cabecillas y demás participantes activos en el delito de homicidio doloso, provocar riñas y provocar disturbios, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años. , detención o vigilancia penal Artículo 293: El que cometa las siguientes provocaciones El que cometa cualquier acto de perturbación o perturbación del orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, detención penal o vigilancia pública;