¿Cuáles son las últimas disposiciones legales para la fabricación de hechos?
El artículo 1 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en la tramitación de casos penales por difamación mediante el uso de redes de información" debe determinarse según lo estipulado en el primer párrafo. del artículo 246 de la Ley Penal. "Fabricación de hechos para difamar a otros":
(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en redes de información, u organizar o instruir a personas para difundirlos en ellas. redes de información;
( 2) alterar el contenido de información original que involucre a otros en la red de información para convertirlo en hechos que dañen la reputación de otros y difundirlo en la red de información, u organizar o instruir a personas para que lo difundan. en la red de información;
Sabiendo que el daño es fabricado. Los hechos que dañan la reputación de otra persona se difunden en la red de información y las circunstancias son atroces, y se considerará como "fabricar hechos para difamar a otros".