El contenido del derecho exclusivo para implementar una patente de invención de método es el siguiente:
Después de que se concede una patente de invención o de modelo de utilidad, cualquier la unidad o el individuo no pueden obtener la patente sin la patente, a menos que la ley de patentes disponga lo contrario. Sin el permiso del titular del derecho, la patente no podrá explotarse, es decir, el producto patentado no podrá fabricarse, utilizarse ni ofrecerse. venta, venta o importación con fines productivos y comerciales, y no se utilizará el método patentado y los productos obtenidos directamente según el método patentado no se utilizarán, se ofrecerán para la venta, se venderán ni se importarán. Por lo tanto, los derechos exclusivos de los titulares de patentes de invención de productos y de los titulares de patentes de modelos de utilidad incluyen específicamente el derecho a fabricar, utilizar, prometer vender, vender e importar los productos patentados; los derechos de uso exclusivo que disfrutan los titulares de patentes de invención de métodos no se refieren únicamente a los exclusivos; derecho a utilizar un método patentado, y también incluye el derecho a utilizar, el derecho a vender, el derecho a vender y el derecho a importar productos obtenidos directamente con base en el método patentado. Una promesa de venta se refiere aquí a la intención de vender bienes expresada a través de publicidad, escaparates o exposiciones en ferias comerciales.
Una vez concedida una patente de diseño, ninguna unidad o individuo podrá explotar la patente sin el permiso del titular de la patente, es decir, no podrá fabricar, ofrecer a la venta, vender o importar sus productos patentados para su producción y fines comerciales. Se puede observar que el contenido del derecho exclusivo a implementar una patente de diseño incluye el derecho a fabricar, el derecho a prometer vender, el derecho a vender y el derecho a importar productos de diseño patentados.