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¿Qué significa un contrato con vigencia pendiente?

Análisis jurídico: Un contrato cuya validez aún está por determinar se refiere a un contrato que ha sido establecido pero aún no se ha confirmado su vigencia debido a la falta de ciertos requisitos para su efectividad. Solo puede entrar en vigor después de ser modificado. Si no se corrige dentro de un plazo determinado, se considerará inválido. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.

Base jurídica: Artículo 145 del “Derecho Civil de la República Popular China”: Acciones jurídicas civiles emprendidas por una persona con capacidad limitada de conducta civil para obtener simplemente beneficios o proporcionales a su edad, inteligencia, y salud mental son válidos los demás actos jurídicos civiles, surtirán efectos con el consentimiento o ratificación del representante legal.

La otra parte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no expresa su opinión, se tendrá por denegada la ratificación. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.

Artículo 171 Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o continúa realizando actos de agencia después de que la autoridad de agencia ha sido terminada, no será oponible al mandante sin la ratificación de éste.

La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace declaración, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el actor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.

Si el acto cometido por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir al actor el cumplimiento de la deuda o exigirle la reparación del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.

Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor asumirán la responsabilidad por sus respectivas faltas.