Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿La interceptación de un clip musical cuenta como propiedad intelectual?

¿La interceptación de un clip musical cuenta como propiedad intelectual?

Puede infringir el "derecho a proteger la integridad de las obras" y los "derechos de radiodifusión" en los derechos de autor estipulados en la Ley de Derechos de Autor.

El llamado derecho a proteger la integridad de una obra es el derecho a proteger la obra contra distorsiones o manipulaciones. Cortar una sección puede destruir la integridad del trabajo.

Derechos de radiodifusión, es decir, la radiodifusión pública o difusión de obras por medios inalámbricos, la difusión de obras radiodifundidas al público mediante difusión o retransmisión por cable, y el uso de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos , sonidos e imágenes. El derecho a comunicar al público la obra difundida.

También existen otros derechos, como por ejemplo: "El derecho a difundir información a través de Internet". Si difundes el vídeo a través de Internet, puedes infringir este derecho. [Derechos de propiedad intelectual]

Base jurídica: "Ley de derechos de autor de la República Popular China"

Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:

(1) ) Autor ;

(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra se hará pública;

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(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones y manipulaciones;

(5) El derecho de reproducción, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, videograbación, doblaje o fotocopia, etc. El derecho a copiar;

(6) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento, es decir , por una tarifa El derecho a permitir que otros utilicen temporalmente obras cinematográficas, obras creadas utilizando métodos cinematográficos similares y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Exposición derechos, es decir, la exhibición pública de obras de arte, el derecho al original o copia de la obra fotográfica;

(9) Derecho de ejecución, es decir, el derecho a representar públicamente la obra y a difundir públicamente la ejecución de la obra por diversos medios;

( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas con métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, diapositivas proyectores y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a difundir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos, a difundir al público obras difundidas mediante transmisión por cable o retransmisión, y a difundir al público obras radiodifundidas a través de altavoces u otras herramientas similares que transmitan símbolos, sonidos e imágenes;

(12) Derecho de difusión de redes de información, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios cableados o medios inalámbricos para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección personal;

(10) 3) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante hacer una película o utilizar un método similar a hacer una película

(14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra y crear una nueva original;

(15) Derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir obras de un idioma a otro;

(16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a El derecho a ensamblar obras o fragmentos de obras en nuevas obras mediante selección o arreglo;

(17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior, y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .