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Regulaciones de información crediticia pública de la ciudad de Wuxi

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de normalizar la gestión de la información crediticia pública y promover la construcción del sistema de crédito social, este reglamento se formula de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y en conjunto con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la recopilación, divulgación, uso y actividades de gestión relacionadas de la información crediticia pública dentro de la región administrativa de esta ciudad. Artículo 3 El término “información crediticia pública” mencionado en este Reglamento se refiere a la información formada por los órganos administrativos, órganos judiciales, empresas e instituciones y grupos sociales autorizados por las leyes y reglamentos (en adelante, proveedores de información) en el proceso de desempeñar sus funciones de conformidad con la ley. Datos e información sobre la situación crediticia de una organización. Artículo 4 La recopilación, divulgación, uso y actividades de gestión relacionadas de la información crediticia pública seguirán los principios de legalidad, objetividad, oportunidad y seguridad, y no divulgarán secretos de estado ni infringirán secretos comerciales y privacidad personal. Artículo 5 El Gobierno Popular Municipal coordinará la construcción del sistema de información crediticia pública de la ciudad, formulará un plan para la construcción del sistema de información crediticia pública, establecerá un sistema de reuniones conjuntas, mejorará el mecanismo de evaluación del desempeño, asegurará la financiación y coordinará para resolver Principales temas en la gestión de la información crediticia pública.

Las ciudades a nivel de condado y los gobiernos populares de distrito son responsables de organizar e implementar la construcción de sistemas públicos de información crediticia dentro de sus respectivas regiones administrativas de acuerdo con el plan de construcción del sistema público de información crediticia de la ciudad. Artículo 6 El departamento de informes crediticios municipal es responsable de la supervisión y gestión de la información crediticia pública de la ciudad.

Las autoridades de información crediticia determinadas por los gobiernos populares de las ciudades y distritos a nivel de condado son responsables de la supervisión y gestión de la información crediticia pública dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 7 Las agencias públicas de información crediticia a nivel municipal y de condado, bajo la dirección y supervisión de las autoridades de información crediticia del mismo nivel, son específicamente responsables de la construcción, operación y mantenimiento del sistema público de información crediticia, y son responsables de la recopilación. , divulgación y uso de información crediticia pública y otros asuntos relacionados. Artículo 8 El Gobierno Popular Municipal construirá un sistema de información crediticia pública basado en el sistema unificado de código de crédito social, con estándares y especificaciones unificados, interconexión e intercambio de datos y gestión colaborativa jerárquica, para lograr el desarrollo integrado de la información crediticia pública de la ciudad. y aplicar big data, computación en la nube, etc. La tecnología de la información moderna mejora el nivel de construcción y aplicación de los sistemas públicos de información crediticia. Artículo 9 Los gobiernos populares municipales, de ciudades a nivel de condado y de distrito y sus departamentos pertinentes mejorarán el mecanismo de incentivo para la confiabilidad y el mecanismo de castigo por abuso de confianza, y promoverán la utilización integral de la información crediticia pública. Artículo 10: Cultivar y desarrollar instituciones de servicios de crédito social para satisfacer las necesidades de servicios de información crediticia multinivel, diversificadas y profesionales de toda la sociedad. Capítulo 2 Recopilación de información Artículo 11 La autoridad municipal de información crediticia deberá, junto con los proveedores de información, formular y publicar catálogos y especificaciones de recopilación de información crediticia pública de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y los estándares de la industria.

La formulación de catálogos y especificaciones de recolección de información crediticia pública debe solicitarse abiertamente al público para opinión. Artículo 12 La información crediticia pública se divide en información jurídica y otra información organizacional e información de personas físicas según el tema y se divide en información básica e información crediticia según el contenido; Artículo 13 La información básica de las personas jurídicas y otras organizaciones incluye:

Código unificado de crédito social;

(2) Inscripción, inscripción, presentación y cambio de información;

(3) Información de registro de hipotecas y prendas;

(4) Información del informe anual;

(5) Otra información básica.

La información crediticia de personas jurídicas y otras organizaciones incluye:

(1) Información sobre calificaciones y licencias administrativas;

(2) Pago de impuestos, estado de pago y crédito. información

(3) Información de seguridad social

(4) Información sobre sanciones administrativas y cumplimiento administrativo

(5) Información sobre retirada de productos y alimentos <; /p>

(6) Información sobre sanciones y prohibiciones de la industria a directores (supervisores) y altos directivos;

(7) Sentencias efectivas, fallos, laudos e información de ejecución de tribunales e instituciones de arbitraje;

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(8) Información de honores y elogios;

(9) Otra información crediticia. Artículo 14 La información básica de las personas físicas incluye:

Código unificado de crédito social;

(2) Información ocupacional

(3) Otra información básica;

La información crediticia de una persona física incluye:

(1) información sobre calificación y nivel de habilidad;

(2) pago de impuestos, información sobre el estado de pago y crédito;

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(3) Sanciones administrativas e información de ejecución administrativa;

(4) Sentencias, fallos, laudos y ejecuciones efectivas de tribunales e instituciones de arbitraje;

(5) Honorarios Información de elogios;

(6) Otra información crediticia. Artículo 15 Los proveedores de información deberán proporcionar información crediticia pública a las agencias de información crediticia pública en tiempo real e implementar actualizaciones y mantenimiento dinámicos si las condiciones no se cumplen temporalmente, la información crediticia pública se proporcionará a las agencias de información crediticia pública de forma regular;

Los proveedores de información serán responsables de la autenticidad, exactitud, integridad y actualidad de la información crediticia pública que proporcionen. Artículo 16 Las agencias de información crediticia pública podrán recopilar otra información crediticia pública fuera del catálogo de recopilación de información crediticia pública a través de los siguientes métodos:

(1) Recopilar información de proveedores de información y agencias de servicios de crédito social de acuerdo con el método acordado

(2) Recopilado a partir de información publicada por medios públicos;

(3) Recopilado por personas físicas, personas jurídicas y otras organizaciones proporcionadas o autorizadas de forma independiente

(4) Otros métodos legales de cobro. Artículo 17 Las agencias públicas de información crediticia no recopilarán información sobre creencias religiosas, genes, huellas dactilares, tipos de sangre, enfermedades e historial médico de personas físicas, así como otra información prohibida por las leyes y reglamentos.

Sin el consentimiento por escrito de una persona física, las agencias públicas de información crediticia no pueden recopilar información sobre sus ingresos, depósitos, valores, seguros comerciales, bienes raíces, pagos de impuestos, montos de préstamos, etc.