Consulta de abogado para casos criminales de pelea con cuchillo
Disposiciones relevantes:
Artículo 234: El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será sancionado con prisión determinada no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 292: El que reúna multitud para pelear en el delito de reunión para pelear, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia en cualquiera de las siguientes circunstancias: los cabecillas y demás participantes activos serán condenados a: Prisión perpetua no menor de tres años ni mayor de diez años:
(1) Los que se reúnan muchas veces para pelear
;(2) Aquellos que se reúnen para luchar en grandes cantidades, a gran escala y tienen un impacto social negativo;
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(3) Reunirse para luchar en lugares públicos o arterias de tráfico, causar graves disturbios sociales;
(4) Reunirse para luchar con la fuerza armada.
El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.
Artículo 293 El que cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar riñas, provocar disturbios o alterar el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia:
(1) Golpes aleatorios Otros, las circunstancias son atroces;
Reglamento de la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública sobre las normas para la presentación y el procesamiento de casos penales bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública (1)
(Gongtong Zi [2008] No. 36, 2008 Promulgado y aplicado el 25 de junio)
Artículo 36 Cualquier persona que organice, planifique, dirija o activamente participe en peleas masivas será procesado.
Artículo 37 [Delito de provocar riñas y provocar disturbios (Artículo 293 de la Ley Penal)] El que provoque riñas y provoque disturbios, altere el orden social y sea sospechoso de alguna de las siguientes circunstancias, será procesado por procesamiento:
(1) Golpear a otros a voluntad, causar daños corporales a otros, golpear a otros a voluntad con un arma o tener otras circunstancias abominables;
Lesiones corporales graves por parte del Ministerio de Justicia, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y el Ministerio de Seguridad Pública Normas de identificación.
(1990 No. 70, promulgado y vigente el 29 de marzo de 1990)
Artículo 8: Aunque un miembro esté intacto, ha perdido su función, lo que se refiere a uno de los siguientes situaciones:
p>(9) Contractura y deformidad del pulgar, incapaz de señalar y sostener cosas;
(10) Excepto el pulgar, los otros tres dedos de una mano son contraído y deformado, incapaz de tocar y sostener;
Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia, Fiscalía Popular Suprema y Estándares del Tribunal Popular Supremo para la identificación de lesiones humanas menores (juicio).
(Ley (División) [1990] No. 6, 1990, promulgada el 20 de junio, implementación a prueba a partir de julio de 1990)
Artículo 23 Lesión en la mano (3) Contractura leve, deformidad , movimiento articular limitado o inestabilidad lateral después de una lesión;