Ya aprobé el examen judicial ¿Puedo quedar exento de realizar nuevamente el examen de asesor jurídico corporativo?
(1) El abogado que haya obtenido la calificación de abogado a través del examen y sea designado como abogado con un cargo técnico profesional de nivel 3 (intermedio) o superior de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para realizar trabajos legales o económicos corporativos Más de 1 año. Están exentos del examen los conocimientos jurídicos integrales y los conocimientos jurídicos económicos y civiles, y sólo se pueden evaluar dos materias: gestión empresarial y práctica de asesoramiento jurídico corporativo.
(2) Participar en el Examen Nacional de Calificación Profesional y Técnica Económica, obtener la calificación profesional y técnica económica intermedia, desempeñarse en el cargo profesional y técnico de economista y ejercer el derecho corporativo o labores económicas por al menos menos un año. Las dos materias de conocimientos jurídicos integrales y conocimientos de gestión empresarial pueden quedar exentas del examen, y solo se pueden evaluar dos materias de conocimientos jurídicos económicos y civiles y comerciales y práctica de consultoría jurídica corporativa.
(3) Participar en el Examen Nacional de Calificación Profesional y Técnica Económica para obtener calificaciones intermedias y al mismo tiempo obtener calificaciones de abogado a través del examen, y nombrar abogados profesionales y profesionales de tercer nivel (intermedio) o superior. Puestos técnicos de acuerdo con la normativa nacional pertinente para dedicarse al derecho corporativo o Un año de experiencia laboral económica. Puede estar exento de tomar las tres materias de conocimientos jurídicos integrales, conocimientos jurídicos económicos y civiles y conocimientos de gestión empresarial, y únicamente realizar el examen de práctica de consultoría jurídica corporativa.
Sólo aquellos que aprueban el examen judicial no tienen derecho a la exención.