Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Ya aprobé el examen judicial ¿Puedo quedar exento de realizar nuevamente el examen de asesor jurídico corporativo?

Ya aprobé el examen judicial ¿Puedo quedar exento de realizar nuevamente el examen de asesor jurídico corporativo?

Las condiciones para la exención del examen de asesor jurídico corporativo son las siguientes:

(1) El abogado que haya obtenido la calificación de abogado a través del examen y sea designado como abogado con un cargo técnico profesional de nivel 3 (intermedio) o superior de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para realizar trabajos legales o económicos corporativos Más de 1 año. Están exentos del examen los conocimientos jurídicos integrales y los conocimientos jurídicos económicos y civiles, y sólo se pueden evaluar dos materias: gestión empresarial y práctica de asesoramiento jurídico corporativo.

(2) Participar en el Examen Nacional de Calificación Profesional y Técnica Económica, obtener la calificación profesional y técnica económica intermedia, desempeñarse en el cargo profesional y técnico de economista y ejercer el derecho corporativo o labores económicas por al menos menos un año. Las dos materias de conocimientos jurídicos integrales y conocimientos de gestión empresarial pueden quedar exentas del examen, y solo se pueden evaluar dos materias de conocimientos jurídicos económicos y civiles y comerciales y práctica de consultoría jurídica corporativa.

(3) Participar en el Examen Nacional de Calificación Profesional y Técnica Económica para obtener calificaciones intermedias y al mismo tiempo obtener calificaciones de abogado a través del examen, y nombrar abogados profesionales y profesionales de tercer nivel (intermedio) o superior. Puestos técnicos de acuerdo con la normativa nacional pertinente para dedicarse al derecho corporativo o Un año de experiencia laboral económica. Puede estar exento de tomar las tres materias de conocimientos jurídicos integrales, conocimientos jurídicos económicos y civiles y conocimientos de gestión empresarial, y únicamente realizar el examen de práctica de consultoría jurídica corporativa.

Sólo aquellos que aprueban el examen judicial no tienen derecho a la exención.