¿Es ilegal retener el sello oficial de la empresa (estatal)?
Análisis Legal
El llamado robo, es decir, embargo público, se refiere al apoderamiento repentino de documentos oficiales, documentos y sellos frente a sus propietarios, custodios y usuarios de documentos, documentos y sellos oficiales. El acto de sellar. Se puede tomar cuando otros no están preparados, o se puede tomar descaradamente cuando otros están preparados, como cuando el custodio está enfermo, moderada o levemente borracho y tiene capacidades protectoras debilitadas, pero está sobrio. Los documentos oficiales, certificados y sellos de organismos estatales deberán ser incautados públicamente. De lo contrario, aunque exista robo, no se trata de robo de documentos, certificados o sellos oficiales, ni de documentos, certificados o sellos oficiales de órganos distintos del Estado, y no puede constituirse este delito. Lo que constituye un delito deben constituir otros delitos, como el delito de hurto o sustracción de documentos oficiales, documentos y sellos de las fuerzas armadas. Este delito debe ser subjetivamente intencional, es decir, sabiendo que se trata de un documento, certificado o sello oficial de una agencia estatal, pero aun así decidido a sustraerlo, robarlo o destruirlo. La negligencia no puede constituir este delito. Robar, hurtar o destruir documentos, certificados y sellos oficiales sin conocerlos no puede constituir el delito de madera, pero sí puede constituir el delito de hurto, hurto y otros delitos más. En cuanto a sus motivos, pueden ser diversos, incluido el fraude, la venta con fines de lucro, el uso personal, etc. Cualquiera que sea el motivo, no afecta el establecimiento de este delito. Cualquiera que cometa actos ilegales o delictivos en la vida será castigado por la ley, especialmente aquellos que destruyan documentos oficiales de agencias estatales o roben o hurten. Por lo tanto, debemos respetar estrictamente la ley, abstenernos de hacer cosas ilegales y criminales y evitar causar ciertas pérdidas al país.
Base Legal
Artículo 280 de la “Ley Penal de la República Popular China”* * *Quien falsifique, altere o compre o venda documentos, certificados o sellos oficiales de Los organismos estatales serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años, prisión de duración determinada, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y además, si las circunstancias son graves, se les impondrá pena de prisión de duración determinada; de no menos de tres años ni más de diez años, y también será multado. El que falsifique el sello de una empresa, empresa, institución u organización popular será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también con multa. Quien falsifique, altere, compre o venda documentos de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, permisos de conducir y otros documentos que puedan servir para acreditar la identidad conforme a la ley, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años, penal. detención, vigilancia pública o privación de derechos políticos, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado; Artículo 280-1: En actividades que requieran prueba de identidad de acuerdo con la normativa nacional, el uso de cédulas de identidad de residente, pasaportes, tarjetas de seguridad social, licencias de conducir y otros documentos falsificados, alterados o robados de otras personas que puedan probar la identidad conforme a la ley. sea un asunto grave, será sancionado con prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas. Artículo 280-2 Quien malversa o utiliza falsamente la identidad de otra persona para obtener calificaciones para el ingreso a la educación superior, la contratación de funcionarios públicos o la colocación en un empleo por cuenta de otros, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, prisión penal. , o vigilancia pública, y también será multado. Quien organice o instigue a otros a cometer los actos mencionados en el párrafo anterior será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si un funcionario del Estado comete los hechos previstos en los dos párrafos anteriores y constituyan otros delitos, será sancionado conforme a las disposiciones de pena concurrente para varios delitos.