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¿Quién no interviene en los procesos penales chinos?

¿Quién no plantea objeciones en los procesos penales en nuestro país? 1. No ser parte en el caso o ser pariente cercano de la parte;

2. La persona o sus parientes cercanos no tienen interés en el caso;

3. como testigo, tasador, defensor o litigante en el caso;

4. no tiene ninguna otra relación con las partes del caso y no afecta el manejo justo del caso. Artículo 29 de la Ley de Procedimiento Penal: Los jueces, fiscales e investigadores se inhibirán en cualquiera de las siguientes circunstancias, teniendo también las partes y sus representantes legales el derecho de solicitar su inhibición:

( 1) Ser parte en el caso o pariente cercano de la parte;

(2) La persona o su pariente cercano tenga interés en el caso;

(3) Tener sirvió como testigo, tasador o defensor en el caso, agente litigante;

(4) Tener otras relaciones con las partes del caso, que puedan afectar el manejo justo del caso.

Artículo 30: Los jueces, fiscales e investigadores no aceptarán golosinas o regalos de las partes o de sus clientes, ni podrán reunirse con las partes o sus clientes en violación de las normas. Los jueces, fiscales e investigadores que violen lo dispuesto en el párrafo anterior responderán conforme a la ley. Las partes y sus representantes legales tienen derecho a solicitar su recusación. Artículo 31 La recusación de jueces, fiscales e investigadores será decidida por el presidente, el fiscal jefe y el encargado del órgano de seguridad pública, respectivamente. La recusación del presidente será decidida por el comité de decisión de nuestro tribunal; la recusación del fiscal jefe y del jefe del órgano de seguridad pública será decidida por el comité de fiscalía de la Fiscalía Popular del mismo nivel. Los investigadores no pueden dejar de investigar el caso hasta que se tome la decisión de abandonarlo. Las partes y sus representantes legales podrán solicitar la reconsideración de la decisión de rechazar la solicitud de recusación. Artículo 32 Las disposiciones de este capítulo sobre recusación se aplicarán a los secretarios, traductores y tasadores. Los defensores y agentes contenciosos podrán solicitar la recusación y la reconsideración de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. Artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal: Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados también podrán confiar a una o dos personas como defensores. Podrán confiarse como defensores a las siguientes personas: (1) Abogados; (2) Personas recomendadas por las organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado; (3) Tutores, familiares y amigos del sospechoso o acusado; No podrán ejercer como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o familiares cercanos de los sospechosos o procesados. Artículo 34 El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el momento en que es interrogado por primera vez o el organismo de investigación le toma medidas obligatorias. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento. Al interrogar a un sospechoso de un delito o adoptar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si los sospechosos o acusados ​​de un delito solicitan que se les encomiende un defensor mientras se encuentran bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública transmitirán sin demora la solicitud. Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor. Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso. Artículo 35 Si un sospechoso o acusado de un delito no puede contratar a un defensor debido a dificultades financieras u otras razones, él o sus familiares cercanos pueden solicitar asistencia jurídica a una agencia. Para quienes reúnan las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, la institución de asistencia jurídica designará un abogado para defenderlos. Si un sospechoso o acusado es ciego, sordo, mudo o un enfermo mental que no ha perdido completamente la capacidad de reconocer o controlar su propio comportamiento y no ha designado un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública notificarán al agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que lo defienda. Si un sospechoso o acusado de un delito puede ser condenado a cadena perpetua o a muerte sin contar con un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que le nombre un abogado para defenderlo. En circunstancias normales, en la audiencia de causas penales, los funcionarios ejecutivos del Tribunal Popular que tengan intereses en las partes no asistirán para evitar injusticias.

Así que todos pueden estar seguros de que las leyes del país están prohibidas y son justas, y no hay necesidad de dudarlo. Si el caso es complejo, se recomienda que busque un abogado con más experiencia para que le ayude a defender su caso.