El centro de detención vence en cinco días. ¿Llamarás a tu familia para que te recoja?
Análisis legal
1. Después de que un cliente es arrestado por la agencia de seguridad pública por un caso penal, la agencia de seguridad pública notificará a la familia del cliente. 2. En cuanto al tiempo de notificación específico, depende de la situación. Según la ley, el tiempo máximo que puede permanecer detenido un sospechoso es de 24 horas. Entonces, en este caso, el tiempo de notificación es de 48 horas. Después de ser detenido, el detenido será remitido inmediatamente a un centro de detención para su custodia y no excederá de veinticuatro horas. A menos que sea imposible notificar o la notificación de presuntos delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas pueda obstaculizar la investigación, los familiares de la persona detenida serán notificados dentro de las 24 horas siguientes a la detención. Los familiares del detenido deberán ser notificados inmediatamente después de que desaparezcan las circunstancias que obstaculizaron la investigación. Muchas veces, cuando las personas dicen que fueron atrapadas por la policía, en realidad quieren decir que se tomaron medidas coercitivas penales de conformidad con la ley. Sin embargo, esto no significa que se deba cometer un delito y que se deba perseguir la responsabilidad penal. Además, si hay algún comportamiento ilegal, los órganos de seguridad pública pueden efectivamente detener a la persona de conformidad con las disposiciones de la ley, que también puede considerarse arrestada por la policía.
Base jurídica
Normas procesales para la tramitación de causas penales por los órganos de seguridad pública
Artículo 74 Los órganos de seguridad pública garantizarán la seguridad de los testigos y sus allegados parientes. Quien amenace, insulte, golpee o tome represalias contra los testigos y sus familiares cercanos, lo que constituya un delito, será penalmente responsable conforme a la ley, si el delito no es suficiente para sancionar penalmente, se le impondrán penas de gestión de la seguridad pública; conforme a la ley.
Artículo 76: Si los órganos de seguridad pública deciden no revelar los nombres reales, direcciones, métodos de comunicación, lugares de trabajo y demás datos personales de testigos, peritos y víctimas de conformidad con la ley, podrán revelarlos. en documentos legales como opiniones de la fiscalía y transcripciones de investigaciones. Utilice seudónimos para reemplazar la información personal de testigos, tasadores y víctimas en materiales de prueba. Sin embargo, si se utiliza un seudónimo, se debe hacer una explicación por escrito por separado, se debe marcar la clasificación y se debe llevar un libro separado.