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Disposiciones legales sobre acciones de objeción de ejecución

La diferencia entre una objeción de ejecución y una demanda por objeción de ejecución

Primero, las partes son diferentes. Las primeras pueden ser opuestas por el acreedor, deudor o interesado; las segundas pueden ser opuestas por el deudor o por un tercero ajeno al caso.

En segundo lugar, los tribunales jurisdiccionales son diferentes. El primero está bajo la jurisdicción exclusiva del Tribunal Administrativo; el segundo está bajo la jurisdicción del Tribunal Civil (es decir, la Sala Civil del Tribunal de Ejecución).

En tercer lugar, el objeto de la oposición es diferente. El primero es el descontento con el procedimiento de ejecución y tiene como objetivo revocar o corregir la ejecución; el segundo tiene como objetivo excluir la ejecución.

En cuarto lugar, los motivos de la objeción son diferentes. El primero se debe al descontento con las medidas y métodos de ejecución del tribunal de ejecución, procedimientos de ejecución ilegales, etc., el segundo se debe a motivos para excluir u obstaculizar la solicitud del acreedor sobre un tema específico o para excluir el poder de ejecución.

En quinto lugar, la naturaleza jurídica es diferente. En principio, el primero se dicta en forma de sentencia sin alegato oral; el segundo es un procedimiento normal de juicio civil, y se dicta en forma de sentencia previo alegato oral. El primero es un procedimiento no contencioso (medida procesal), y el segundo es un procedimiento contencioso (procedimiento sustantivo).

En sexto lugar, los procedimientos de oposición son diferentes. El primer procedimiento de objeción es objeción-resolución-reconsideración, y el segundo procedimiento es objeción-resolución-procesamiento.

Artículo 304 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si una persona ajena al caso o un interesado se negare a aceptar la sentencia de objeción a la ejecución, deberá presentar oposición a la ejecución dentro de los quince días siguientes a la fecha de dictación de la sentencia. Si se presenta objeción ante el Tribunal Popular, será competente el tribunal de ejecución.

Artículo 305: Cuando una persona ajena al caso presente una acción para oponerse a la ejecución, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá cumplir también las siguientes condiciones:

(1) La solicitud de objeción a la ejecución por parte de una persona ajena al caso es rechazada por el Tribunal Popular;

(2) Hay un reclamo que excluye explícitamente el objeto de ejecución de la ejecución, y el reclamo no tiene nada que ver con la sentencia o fallo original;

(3) Presentar una objeción dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación del fallo de objeción de ejecución.

El Tribunal Popular decidirá si presenta un caso dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia.

Artículo 306 Si el solicitante de la ejecución presenta demanda contra la objeción de ejecución, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá cumplir también las siguientes condiciones:

(1) El tribunal popular decide suspender la ejecución basándose en la solicitud de objeción de una parte ajena al caso;

(2) Hay una solicitud clara para continuar con la ejecución del asunto, y la solicitud no tiene nada que ver con la sentencia o fallo original;

(3) Presentar objeción dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia de objeción de ejecución.

El Tribunal Popular decidirá si presenta un caso dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia.

Artículo 307: Si persona ajena a la causa presenta demanda de ejecución, será el demandado el que solicita la ejecución. Si la persona sujeta a ejecución tiene alguna objeción a la objeción planteada por una persona ajena al caso, la persona sujeta a ejecución será el demandado si la persona sujeta a ejecución no se opone a la objeción planteada por la persona ajena al caso; la persona sujeta a ejecución podrá figurar como tercero.

Artículo 308: Si el solicitante de la ejecución presenta demanda contra una objeción de ejecución, la persona ajena al proceso será el demandado. Si el sujeto de ejecución se opone a las pretensiones del litigio de la persona que solicita la ejecución, la persona fuera del caso y la persona sujeta a ejecución serán * * * coacusados ​​si la persona sujeta a ejecución no plantea ninguna objeción a; En las reclamaciones litigiosas de la persona que solicita la ejecución, la persona sujeta a la ejecución podrá figurar como tercero.

Artículo 309: Si el solicitante de la ejecución no presenta demanda contra la sentencia de suspensión de la ejecución, pero el sujeto ejecutado presenta demanda contra la ejecución, el tribunal popular le notificará para que presente una demanda. demanda separada.

Artículo 310: Cuando conozca de casos de objeciones a la ejecución, el Tribunal Popular aplicará los procedimientos ordinarios.

Artículo 311: Si una persona ajena al caso o el solicitante de la ejecución presenta demanda para oponerse a la ejecución, y la persona ajena al caso tiene derechos e intereses civiles suficientes en la materia de la ejecución para impedirlo. ejecución, soportará la carga de la prueba.

Artículo 312: Después del juicio, el tribunal popular conocerá de las demandas interpuestas por personas ajenas al proceso contra la ejecución según las siguientes circunstancias:

(1) Las personas ajenas al caso gozan derechos suficientes Si se excluyen los derechos e intereses civiles para la ejecución, la sentencia se dictará para no ejecutar el objeto de la ejecución;

(2) Si la parte ajena al caso no goza de derechos e intereses civiles suficientes para excluir la ejecución, se desestimará la acusación.

Si personas ajenas al caso reclaman al mismo tiempo la confirmación de sus derechos, el tribunal popular puede dictar sentencia en conjunto.

Artículo 313: Una vez que el Tribunal Popular acepte la objeción de ejecución presentada por la persona que solicita la ejecución, tratará el caso por separado de acuerdo con las siguientes circunstancias:

(1) La persona fuera del caso no goza de derechos suficientes Si los derechos e intereses civiles de ejecución están excluidos, la sentencia se dictará para permitir que la persona sujeta a ejecución ejecute;

(2) Si los derechos e intereses civiles disfrutados por personas ajenas al caso son suficientes para excluir la ejecución, se dictará sentencia desestimando la pretensión del litigio.

Artículo 314: Si el tribunal popular falla contra la ejecución de una demanda de objeción interpuesta por persona ajena al caso, la sentencia de objeción de ejecución será nula.

Si el tribunal popular decide permitir que el objeto de la ejecución plantee una objeción de ejecución contra el solicitante de la ejecución, la decisión de objeción de ejecución será inválida y el tribunal de ejecución podrá reanudar la ejecución basándose en la solicitud del solicitante de la ejecución. o de oficio.

Artículo 315: El Tribunal Popular no dispondrá de la materia de ejecución durante la audiencia de una objeción de ejecución planteada por persona ajena al proceso. Si la persona sujeta a ejecución solicita al Tribunal Popular que continúe la ejecución y proporcione la garantía correspondiente, el Tribunal Popular podrá permitirlo.

Si el sujeto de ejecución se confabula maliciosamente con una persona ajena al caso para obstruir la ejecución mediante una objeción de ejecución o una demanda contra la ejecución, el tribunal popular lo tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley. Ley de Procedimiento Civil.

Si la persona que solicita la ejecución resulta perjudicada como resultado de ello, puede presentar una demanda y exigir una indemnización tanto a la persona sujeta a la ejecución como a la persona ajena al caso.

Artículo 316: Después de que el tribunal popular decida suspender la ejecución de la persona sujeta a ejecución, si la persona que solicita la ejecución no presenta una demanda contra la persona sujeta a ejecución dentro del plazo legal, el El tribunal popular comenzará a partir de la expiración del plazo para el procesamiento. Las medidas coercitivas adoptadas contra la persona sujeta a ejecución se levantarán en el plazo de siete días.