Orden de embargo de derechos hipotecarios
1. Las condiciones de establecimiento son diferentes y se establecen según el acuerdo entre las partes, mientras que el gravamen lo estipula directamente la ley.
2. Las condiciones de posesión son diferentes. Si bien ambas tienen como premisa la posesión y transmisión de la hipoteca, la prenda se transfiere a la posesión cuando se constituye, no existiendo relación previa entre la hipoteca y los derechos del acreedor.
Base jurídica: Artículo 415 del Código Civil.
Si sobre un mismo inmueble se constituyen tanto derechos hipotecarios como derechos de prenda, el orden de pago se determinará según el momento de la inscripción y de la entrega.
Artículo 416
El principal crédito garantizado por la hipoteca mobiliaria es el precio del bien hipotecado. Si la inscripción de la hipoteca se tramita dentro de los diez días siguientes a la entrega de la materia, el acreedor hipotecario tendrá prioridad sobre los demás titulares de garantías reales del comprador de la hipoteca, excepto el acreedor prendario.
Artículo 417
Una vez hipotecados los derechos de uso del suelo para construcción, no se considerarán inmuebles hipotecados las nuevas construcciones sobre el terreno. Cuando se hipotecan los derechos de uso de suelo para construcción, las nuevas construcciones en el terreno se enajenarán junto con los derechos de uso de suelo para construcción. Sin embargo, el acreedor hipotecario no tiene derecho preferente a recibir el producto del nuevo edificio.
¿Cuáles son las condiciones de la hipoteca?
1. La hipoteca debe estar vigente. Si la hipoteca es nula o ha sido revocada, no podrá realizarse;
2. Debe ser por vencimiento del plazo de ejecución del deudor. Si el plazo para que el deudor cumpla con la deuda ha expirado es el tiempo estándar para determinar si el deudor ha cumplido con la deuda;
3. Si el acreedor no ha sido pagado al vencimiento del período de cumplimiento de la deuda, significa que el deudor no ha cumplido sus obligaciones a tiempo. Independientemente de que la deuda se retrase o se niegue a ejecutarse, el acreedor puede ejercer el derecho de hipoteca.