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¿Aceptar donaciones es legalmente vinculante?

Durante el proceso de redacción de la Ley de Donaciones, hubo controversia sobre la validez jurídica de diferentes formas de compromisos de donación. Un punto de vista es que si un compromiso de donación verbal se hace en público, especialmente en una ocasión específica de recaudación de fondos para ayuda en casos de desastre, el momento en que se hace el compromiso debe ser efectivo. Si se arrepiente, ¿bajo qué circunstancias debe hacer una promesa y luego declarar que no se puede cumplir para eliminar el impacto? De lo contrario, será un engaño para la sociedad y el público si la donación se realiza en forma escrita; acuerdo, el acuerdo entrará en vigor una vez firmado. Otra opinión es que las promesas orales y los acuerdos escritos no deben utilizarse como condiciones para que la donación sea efectiva. Las razones son: (1) La donación es un acto voluntario, y existen pocos casos en los que la promesa no se cumple, y no es necesario regularlo por ley. (2) Algunas celebridades prometen cumplir sus promesas después de donar, a menos que existan circunstancias especiales; si no lo hacen, no deben tomar medidas coercitivas, sino trabajar con paciencia; (3) Si la ley estipula claramente que se tomarán medidas coercitivas contra los infractores, tendrá efectos adversos en el extranjero. (4) Para evitar disputas sobre donaciones, primero debemos fortalecer la gestión de las unidades receptoras para que puedan manejar los compromisos de donación de manera razonable y adecuada.

Después de repetidos estudios, el cuerpo legislativo cree que la forma y el efecto legal de los compromisos de donación deben aplicarse de acuerdo con circunstancias específicas, y también deben aplicarse las disposiciones pertinentes del derecho contractual.

El artículo 10 de la "Ley de Contratos" estipula que "las partes podrán celebrar un contrato en forma escrita, oral u otras formas". El artículo 185 estipula que "un contrato de donación es un contrato en el que el donante dona sus bienes al donatario gratuitamente y el donatario expresa su aceptación de la donación". Esto demuestra que la donación benéfica es un tipo de obsequio y el compromiso de donación puede ser escrito o verbal. Dado que los contratos de donación, especialmente los contratos relativos a donaciones de bienestar público, tienen ciertas particularidades, no son adecuados para adoptar la forma de compromisos de donación.

Hacer disposiciones unificadas, pero cuando la cantidad de propiedad donada es relativamente grande, se debe alentar al donante y al donatario a firmar un acuerdo de donación basado en las circunstancias específicas. En la práctica, si un donante promete verbalmente donar en un lugar público, como una función benéfica televisiva, el donante generalmente firmará un acuerdo de donación con el destinatario legal al mismo tiempo o más tarde. Este enfoque también debería promoverse.

El artículo 186 de la “Ley de Contratos” estipula que “el donante podrá revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre el bien donado”. Esto demuestra que el contrato de donación ordinario es un contrato práctico y no tiene efecto legal hasta que la propiedad de donación sea realmente transferida. El llamado contrato real se refiere a un contrato en el que las partes deben efectivamente entregar la materia además de expresar su voluntad. Es decir, la validez del contrato se basa en la entrega real de la materia por las partes. Sin embargo, el artículo 186 de la Ley de Contratos también estipula que “lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación que tengan obligaciones morales o de bienestar social tales como socorro en casos de desastre y alivio de la pobreza, ni a los contratos de donación notariados”. Esto demuestra que un contrato de donación con carácter de bienestar social, como ayuda en casos de desastre y alivio de la pobreza, es una especie de contrato de promesa, que se vuelve jurídicamente vinculante una vez celebrado. El llamado contrato de promesa se refiere a un contrato que puede establecerse cuando ambas partes están de acuerdo y también es un contrato que debe ejecutarse una vez que las partes están de acuerdo.

El artículo 188 de la "Ley de Contratos" estipula que en un contrato de donación con la naturaleza de bienestar social y obligaciones morales como socorro en casos de desastre y alivio de la pobreza, si el donante no entrega la propiedad donada, el donatario podrá exigir el pago. El artículo 189 estipula que si el bien donado se daña o se pierde por dolo o negligencia del donante, éste será responsable de los daños y perjuicios. Estas regulaciones requieren que una vez firmado un acuerdo de donación, el donante debe ejecutar el acuerdo de donación de acuerdo con la ley y transferir la propiedad donada al destinatario de acuerdo con el plazo y el método estipulados en el acuerdo, de lo contrario, correrá con la responsabilidad; responsabilidad legal correspondiente.