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Requisitos para firmar un contrato de tecnología

Análisis jurídico: Principios de celebración de contratos de tecnología

1. La celebración de contratos de tecnología deberá respetar las leyes nacionales. La ley aquí se refiere no sólo al derecho contractual técnico, sino también a la Constitución y las leyes y reglamentos relacionados. La legalidad es un requisito previo para un contrato válido.

2. Favorece el progreso científico y tecnológico y acelera la aplicación y promoción de los logros científicos y tecnológicos. Se pueden celebrar contratos de tecnología para cualquier desarrollo de tecnología, transferencia de tecnología y servicios de tecnología que ayuden a producir nuevos productos, mejorar la calidad del producto, reducir los costos del producto, mejorar la gestión y aumentar los beneficios económicos. No están permitidas por la Ley de Contratos de Tecnología todas las acciones que bloqueen, monopolicen, obstaculicen la promoción y aplicación de los logros científicos y tecnológicos y incurran en competencia desleal.

3. Los principios de voluntariedad, igualdad, beneficio mutuo, compensación y buena fe. Las partes en un contrato de tecnología tienen igual estatus jurídico, iguales derechos y obligaciones y verdaderas intenciones. No pueden celebrar un contrato mediante fraude o coerción.

4. El principio de salvaguarda de la seguridad nacional y de los intereses mayores. Si el contenido de un contrato de tecnología involucra seguridad nacional o intereses importantes y debe mantenerse confidencial, se manejará de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. No se debe permitir que el contenido de dichos contratos de tecnología circule libremente en el mercado tecnológico sin restricciones, sino que debe gestionarse específicamente.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 843 Un contrato de tecnología es celebrado por las partes para el desarrollo, transferencia, licencia, consulta o servicios de tecnología, y establece un contrato de los derechos y obligaciones de ambas partes.

Artículo 844: La celebración de contratos de tecnología deberá conducir a la protección de los derechos de propiedad intelectual y al progreso científico y tecnológico, y promoverá la investigación, el desarrollo, la transformación, la aplicación y la promoción de los logros científicos y tecnológicos.

Artículo 845 El contenido de un contrato de tecnología incluye generalmente el nombre del proyecto, el contenido, alcance y requisitos de la materia, el plan, lugar y método de ejecución, la confidencialidad de las informaciones y materiales técnicos. , y la confidencialidad de los resultados técnicos. Atribución y distribución de beneficios, criterios y métodos de aceptación, explicación de términos y condiciones.

Información de antecedentes técnicos, estudio de factibilidad e informe de evaluación técnica, declaración y plan de misión del proyecto, normas técnicas, especificaciones técnicas, documentos originales de diseño y proceso y otros documentos técnicos relacionados con la ejecución del contrato, de acuerdo con el acuerdo de las partes, puede utilizarse como parte integrante del contrato.

Si el contrato de tecnología involucra una patente, deberá expresar el nombre de la invención, el solicitante y titular de la patente, la fecha de solicitud, el número de solicitud, el número de patente y el período de validez del derecho de patente.

Artículo 846 La forma de pago del precio, remuneración o regalías en un contrato de tecnología será convenida por las partes, y podrá pagarse en su totalidad o de una sola vez, o podrá pagarse como comisión. o como comisión más pago por adelantado.

Si se acuerda pagar regalías, las regalías se pueden calcular en función del precio del producto, el nuevo valor de producción, las ganancias o las ventas del producto después de que se implemente la patente y se utilicen los secretos técnicos, o una cierta proporción. de las ventas del producto, o en otras formas acordadas. La proporción del pago de comisiones puede ser fija y aumentar año tras año, o puede disminuir año tras año.

Si se acuerda la tarifa de uso, las partes podrán acordar el método de revisión de las cuentas contables pertinentes.

Artículo 847: Si el derecho de uso o transferencia de los logros técnicos pertenece a una persona jurídica o a una entidad sin personalidad jurídica, la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica podrá celebrar un contrato de tecnología por los logros técnicos. Cuando una persona jurídica o una organización no constituida en sociedad celebra un contrato de tecnología para transferir logros técnicos relacionados con el trabajo, la persona que logró los logros técnicos relacionados con el trabajo tendrá prioridad en la transferencia en las mismas condiciones.

Los logros técnicos laborales son logros técnicos obtenidos al realizar las tareas de una persona jurídica u organización no incorporada, o al utilizar principalmente las condiciones materiales y técnicas de una persona jurídica u organización no incorporada.

Artículo 848 El derecho de uso y transferencia de los logros técnicos del trabajo pertenece al individuo que completó los logros técnicos. El individuo que completó los logros técnicos podrá celebrar un contrato de tecnología por los logros técnicos del trabajo. trabajo.

Artículo 849: Las personas que hayan completado logros técnicos tienen derecho a declarar en los documentos de logros técnicos correspondientes que son las personas que completaron los logros técnicos, y tienen derecho a recibir certificados y premios honoríficos.

Artículo 850 Es inválido el contrato de tecnología que monopolice ilegalmente tecnología o infrinja los logros tecnológicos de otros.

La firma de un contrato de tecnología debe manejarse estrictamente de acuerdo con los asuntos relevantes del contrato de tecnología real, por un lado, y por otro lado, ambas partes deben manejarlo de acuerdo con la ley. basado en el contenido real del contrato y el uso de la tecnología. Si surgen conflictos y disputas, deberá solicitar arbitraje o litigar.