Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Incendio provocado y peligro para la seguridad pública

Incendio provocado y peligro para la seguridad pública

Subjetividad jurídica:

El delito de incendio intencional es un tipo de delito que pone en peligro la seguridad pública. Se refiere al acto de incendiar bienes públicos y privados y poner en peligro la seguridad pública. En cuanto a las circunstancias bajo las cuales un incendio intencional pondrá en peligro la seguridad del público, es necesario juzgar a partir de factores como el tiempo, el lugar, el entorno circundante y la fuerza destructiva del suceso, si pondrá en peligro las vidas y propiedades de personas no especificadas o la mayoría de la gente. Capítulo 2 de la Ley Penal, Artículo 114 de Delitos que ponen en peligro la seguridad pública Quienes utilicen patógenos de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o utilicen otros métodos peligrosos para poner en peligro la seguridad pública sin causar consecuencias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad de no menos de tres años pero no más de diez años. Artículo 115: Incendios incendiarios, inundaciones, explosiones o liberación de sustancias peligrosas; Organizar incendios, inundaciones, explosiones o liberar patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radiactivas, infecciosas y otras sustancias de manera peligrosa, causando lesiones graves o la muerte a personas o daños graves. a bienes públicos o privados Los que sufran pérdidas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son menores, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de siete años; tres años o prisión penal.

Objetividad jurídica:

Artículo 114 de la Ley Penal: Incendiar, cortar agua, explotar, liberar patógenos y otras sustancias altamente tóxicas, radioactivas, enfermedades infecciosas, o utilizar otras sustancias peligrosas. métodos Cualquier persona que ponga en peligro la seguridad pública sin causar consecuencias graves será condenada a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. Artículo 115 El que prenda fuego, rompa aguas, explote, libere patógenos u otras sustancias venenosas, radioactivas o infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o cause grandes pérdidas a la propiedad pública o privada, será condenado a Pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o pena de muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias son menores, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de siete años; tres años o prisión penal.