¿Quién protestó?
1. ¿Quién presentó la solicitud de protesta por causa penal?
Si una de las partes presenta objeciones, el denunciante puede confiar a un abogado para que presente una denuncia ante la Fiscalía Popular y aporte las pruebas correspondientes:
De conformidad con la disposición quinta de las "Disposiciones de Fiscalía Popular para la Revisión de Casos de Querellas Penales” Capítulo 27: Si se considera que alguna de las siguientes circunstancias requiere investigación y verificación.
(1) Los hechos del caso original no están claros y las pruebas son insuficientes;
(2) El denunciante proporciona nuevos hechos, pruebas o pistas de pruebas;
(3) Hay otras cuestiones que requieren investigación y verificación.
Artículo 28 Si se considera necesario revisar los expedientes y dictámenes de tasación de las encuestas, inspecciones, tasaciones y experimentos de investigación relacionados con el presente caso, podrán revisarse o practicarse tasaciones y complementos en materias especializadas. .
Artículo 29 Al revisar un caso de denuncia penal, se podrá interrogar a las partes, testigos y demás personas relevantes en el caso original.
Si existe error en la sentencia o fallo original y se considera necesario interponer protesta o protesta, el imputado en el juicio original será interrogado o interrogado.
Artículo 30: La revisión de los casos de denuncia penal deberá escuchar las opiniones del denunciante y verificar las cuestiones pertinentes.
Artículo 32 Durante la tramitación de casos de denuncia penal, se registrarán las actividades de investigación como indagaciones e interrogatorios. La transcripción de la investigación será firmada o se tomarán las huellas dactilares por la persona bajo investigación después de la confirmación. Los investigadores también deberán firmar la transcripción de la investigación.
Artículo 33: Un caso de denuncia penal que haya sido cerrado después de su revisión se basará en una revisión clara de los hechos, pruebas, leyes aplicables y procedimientos procesales del caso, así como otras circunstancias que puedan afectar la tramitación del caso, y podrá proceder a partir de la revisión. Se llegó a una conclusión clara.
Artículo 34: Al revisar y concluir un caso de denuncia penal, el responsable elaborará un informe final sobre la revisión de la denuncia penal, presentará opiniones de manejo y las presentará al fiscal jefe para que decida después de la colectiva. la discusión por parte del departamento; los casos importantes, difíciles y complejos deben informarse al fiscal jefe o al comité de fiscalía para que tome una decisión.
Para los casos decididos por el comité de procuración, se debe adjuntar una notificación de los asuntos decididos por el comité de procuración y un acta de la discusión.
Artículo 35 La Fiscalía Popular de nivel inferior se ocupará de los casos de denuncia penal asignados por la Fiscalía Popular de nivel superior de conformidad con la ley e informará los resultados de la tramitación a la Fiscalía Popular de nivel superior.
Para los casos de denuncia penal asignados por la Fiscalía Popular de nivel superior, la Fiscalía Popular de nivel inferior archivará el caso para revisión y no lo asignará al nivel inferior.
Artículo 36 La revisión de una denuncia penal deberá concluir dentro de los tres meses siguientes a su presentación. Para casos graves, difíciles o complicados, el plazo máximo no excederá de seis meses.
En segundo lugar, ¿cuál es el plazo para solicitar una protesta ante la Fiscalía?
Si la víctima o su representante legal no está satisfecho con la sentencia de primera instancia del tribunal popular local de cualquier nivel, tiene derecho a solicitar a la Fiscalía Popular que presente una protesta dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la misma. juicio. Recibida la solicitud de la víctima y su representante legal, la Fiscalía Popular resolverá sobre la protesta y respuesta a la solicitud dentro de los cinco días.
Según sus funciones judiciales, las solicitudes de protesta en causas penales son presentadas por la fiscalía. En la práctica judicial, los órganos de la fiscalía deben identificar claramente las cuestiones pertinentes en función de las circunstancias previstas en la ley. Si existen condiciones relevantes para la protesta, se puede manejar de acuerdo con las circunstancias pertinentes estipuladas por la ley. Las circunstancias específicas deben determinarse de acuerdo con la ley en función de la situación real.