Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Es necesario amortizar los activos intangibles mantenidos para la venta?

¿Es necesario amortizar los activos intangibles mantenidos para la venta?

Los activos intangibles mantenidos para la venta no requieren amortización.

Los activos intangibles mantenidos para la venta son los siguientes:

1. La empresa ha tomado una resolución para enajenar los activos intangibles;

2. ha firmado un contrato con el cesionario Acuerdo de transferencia irrevocable;

3. La transferencia se completará en el plazo de un año.

Los activos intangibles se refieren a activos no monetarios identificables que no tienen forma física. Los activos intangibles se pueden dividir en sentido amplio y restringido. Los activos intangibles en un sentido amplio incluyen activos financieros, inversiones de capital a largo plazo, derechos de patentes, derechos de marcas, etc. Como no tienen entidad física, aparecen como algún tipo de derecho legal o tecnología. Sin embargo, los activos intangibles generalmente se entienden en contabilidad en un sentido estricto, es decir, los derechos de patente y los derechos de marcas se denominan activos intangibles. Los activos intangibles incluyen activos financieros, inversiones de capital a largo plazo, derechos de patentes, derechos de marcas, etc. , porque no tienen entidades materiales, sino que aparecen como algunos derechos o tecnologías legales.

Base jurídica: Artículo 33 de las “Normas de Desarrollo del Reglamento Transitorio del Impuesto sobre Sociedades”.

Los activos intangibles deben amortizarse mediante el método de línea recta. Si la ley, contrato o solicitud de empresa estipula respectivamente el período de vigencia y el período de beneficio, la amortización se basará en el menor entre el período de vigencia estipulado por la ley y el período de beneficio estipulado en el contrato o solicitud de empresa si la ley no lo estipula; la vida útil, la amortización se basará en el menor entre el período de vigencia estipulado en la ley y el período de beneficio estipulado en el contrato o solicitud empresarial; la amortización de la vida útil solicitada; el período de amortización de los activos intangibles no especificados en las leyes; , contratos o declaraciones corporativas o de desarrollo propio no deberán tener una antigüedad inferior a 65.438+00 años.