¿Es necesario amortizar los activos intangibles mantenidos para la venta?
Los activos intangibles mantenidos para la venta son los siguientes:
1. La empresa ha tomado una resolución para enajenar los activos intangibles;
2. ha firmado un contrato con el cesionario Acuerdo de transferencia irrevocable;
3. La transferencia se completará en el plazo de un año.
Los activos intangibles se refieren a activos no monetarios identificables que no tienen forma física. Los activos intangibles se pueden dividir en sentido amplio y restringido. Los activos intangibles en un sentido amplio incluyen activos financieros, inversiones de capital a largo plazo, derechos de patentes, derechos de marcas, etc. Como no tienen entidad física, aparecen como algún tipo de derecho legal o tecnología. Sin embargo, los activos intangibles generalmente se entienden en contabilidad en un sentido estricto, es decir, los derechos de patente y los derechos de marcas se denominan activos intangibles. Los activos intangibles incluyen activos financieros, inversiones de capital a largo plazo, derechos de patentes, derechos de marcas, etc. , porque no tienen entidades materiales, sino que aparecen como algunos derechos o tecnologías legales.
Base jurídica: Artículo 33 de las “Normas de Desarrollo del Reglamento Transitorio del Impuesto sobre Sociedades”.
Los activos intangibles deben amortizarse mediante el método de línea recta. Si la ley, contrato o solicitud de empresa estipula respectivamente el período de vigencia y el período de beneficio, la amortización se basará en el menor entre el período de vigencia estipulado por la ley y el período de beneficio estipulado en el contrato o solicitud de empresa si la ley no lo estipula; la vida útil, la amortización se basará en el menor entre el período de vigencia estipulado en la ley y el período de beneficio estipulado en el contrato o solicitud empresarial; la amortización de la vida útil solicitada; el período de amortización de los activos intangibles no especificados en las leyes; , contratos o declaraciones corporativas o de desarrollo propio no deberán tener una antigüedad inferior a 65.438+00 años.