Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Si no existe instrumento visado por el actor civil, ¿puede aceptarlo el heredero?

Si no existe instrumento visado por el actor civil, ¿puede aceptarlo el heredero?

No puedes.

Según lo dispuesto en la Ley de Títulos Negociables de mi país, la transferencia de títulos debe realizarse mediante endoso. El tenedor deberá acreditar que goza de los derechos sobre el título por la continuidad del endoso, mientras que el heredero no gozará de los derechos sobre el título por utilizarlo con endosos discontinuos. La ley de instrumentos negociables no significa que el endosante no endosa, sino que se utiliza un certificado en lugar del endoso.

Las letras de cambio endosadas para su transferencia se endosarán continuamente. Si el tenedor prueba sus derechos sobre el título mediante la continuidad del endoso, y obtiene el título por otro medio jurídico distinto de la transferencia por endoso, deberá aportar pruebas que acrediten sus derechos sobre el título conforme a la ley. El término "endoso continuo" mencionado en el párrafo anterior significa que en la transferencia de una letra, las firmas del endosante de la letra transferida y del endosatario que recibe la letra están consecutivamente conectadas.