Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Un abogado me defraudó. Le escribí un recibo diciendo que la disputa sobre la cantidad en disputa entre nosotros se resolvería de inmediato. La policía se negó a abrir el caso por este motivo.

Un abogado me defraudó. Le escribí un recibo diciendo que la disputa sobre la cantidad en disputa entre nosotros se resolvería de inmediato. La policía se negó a abrir el caso por este motivo.

Los órganos de seguridad pública deben aceptar y revisar con prontitud los casos denunciados por los ciudadanos. Después de la revisión, si se cree que existen hechos delictivos que requieren investigación de responsabilidad penal y cumplen con las condiciones para presentar un caso, se archivará el caso, se obtendrán pruebas mediante la investigación y se investigará la responsabilidad penal de los delincuentes en de conformidad con la ley, si no se cumplen las condiciones para presentar el caso, éste no será presentado. Si el acusador no está satisfecho con la decisión de no presentar el caso, puede solicitar una reconsideración dentro del plazo legal o solicitar una revisión por parte del organismo de seguridad pública de nivel superior.

Base legal:

Artículo 175 del “Reglamento para el Procedimiento de Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública”: Luego de que el órgano de seguridad pública acepta el caso, previa revisión, se Si se considera que existen hechos delictivos que requieren responsabilidad penal, y es de la propia jurisdicción, el caso se presentará con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior si se cree que; no existen hechos delictivos, o los hechos delictivos son manifiestamente menores y no requieren responsabilidad penal, o existen otras circunstancias que no requieren responsabilidad penal según la ley, el caso se archivará con la aprobación del responsable del caso. órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior. El caso no se presentará sin la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública antes mencionado.

Si se decide no presentar el caso ante un acusador, el órgano de seguridad pública preparará un aviso de no presentación y lo notificará al acusador dentro de los tres días.

Artículo 176 Si el denunciante no está conforme con la decisión de no archivar la causa, podrá solicitar reconsideración ante el órgano de seguridad pública que tomó la decisión dentro de los siete días siguientes a la recepción de la notificación de no archivar la causa; Se tomará una decisión dentro de los siete días siguientes a la solicitud de reconsideración y se notificará por escrito al acusador.

Si el acusador no está satisfecho con la decisión de reconsideración de no presentar el caso, puede solicitar una revisión a la agencia de seguridad pública de nivel superior dentro de los siete días posteriores a la recepción de la decisión de reconsideración; La agencia deberá solicitar la revisión dentro de los siete días posteriores a la recepción de la solicitud de revisión. Se tomará una decisión dentro de unos días. Si el órgano de seguridad pública de nivel superior revoca la decisión de no presentar un caso, el órgano de seguridad pública de nivel inferior deberá implementarla.