¿Cuál es el alcance de los inmuebles hipotecados que no pueden ser hipotecados?
1. Edificios y otros bienes inmuebles;
2. Derechos de uso de suelo para construcción;
3. derechos de gestión de terrenos baldíos y otros terrenos obtenidos mediante licitación, subasta, negociación pública, etc.;
4. Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;
5. Edificios en construcción, Barcos y aviones.
No se permite hipotecar las siguientes propiedades:
(1) Propiedad de la tierra;
(2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como granjas, propiedades privadas. terrenos, colinas privadas, etc. Excepto aquellos que pueden ser hipotecados según la ley;
(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas y otras instalaciones no personas jurídicas constituidas con fines de bienestar público;
(4) Bienes cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;
(5) Bienes que han sido sellados, detenidos o bajo supervisión de conformidad con la ley;
(6) Jurídico, administrativo Otros bienes que no pueden ser hipotecados por ley.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Edificios y otros anexos de terrenos;
(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;
(3) Derechos de uso de áreas marítimas;
( 4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;
(5) Edificios, barcos y aviones en construcción;
(6) Vehículos; p>
(7) Otras propiedades no prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.
Artículo 399: No estarán hipotecadas las siguientes propiedades:
(1) La propiedad de la tierra;
(2) La finca, terreno privado, cerro privado, etc. Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, excepto aquellos que puedan ser hipotecados según la ley;
(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, como escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, etc. Instalaciones de bienestar público;
(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;
(5) Propiedades que han sido selladas, detenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley;
(6) Otros bienes que no estén permitidos para ser hipotecados según las leyes y reglamentos administrativos.