Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuál es el alcance de los inmuebles hipotecados que no pueden ser hipotecados?

¿Cuál es el alcance de los inmuebles hipotecados que no pueden ser hipotecados?

Análisis jurídico: El alcance de la propiedad hipotecada incluye:

1. Edificios y otros bienes inmuebles;

2. Derechos de uso de suelo para construcción;

3. derechos de gestión de terrenos baldíos y otros terrenos obtenidos mediante licitación, subasta, negociación pública, etc.;

4. Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;

5. Edificios en construcción, Barcos y aviones.

No se permite hipotecar las siguientes propiedades:

(1) Propiedad de la tierra;

(2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como granjas, propiedades privadas. terrenos, colinas privadas, etc. Excepto aquellos que pueden ser hipotecados según la ley;

(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas y otras instalaciones no personas jurídicas constituidas con fines de bienestar público;

(4) Bienes cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;

(5) Bienes que han sido sellados, detenidos o bajo supervisión de conformidad con la ley;

(6) Jurídico, administrativo Otros bienes que no pueden ser hipotecados por ley.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:

(1) Edificios y otros anexos de terrenos;

(2) Derechos de uso de terrenos para construcción;

(3) Derechos de uso de áreas marítimas;

( 4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados;

(5) Edificios, barcos y aviones en construcción;

(6) Vehículos;

(7) Otras propiedades no prohibidas por leyes y reglamentos administrativos.

El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.

Artículo 399: No estarán hipotecadas las siguientes propiedades:

(1) La propiedad de la tierra;

(2) La finca, terreno privado, cerro privado, etc. Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, excepto aquellos que puedan ser hipotecados según la ley;

(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, como escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, etc. Instalaciones de bienestar público;

(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;

(5) Propiedades que han sido selladas, detenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley;

(6) Otros bienes que no estén permitidos para ser hipotecados según las leyes y reglamentos administrativos.