Hirió a una persona discapacitada, fue golpeado, sufrió hemorragias en siete lugares del cerebro, se cayó y quedó paralizado. ¿A qué delito debería ser condenado?
La primera: lesión intencional. El delito de lesiones intencionales se castigará con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia pública. Quienes causen daños graves a otros serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, quien cause la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; diez años y no más de diez años, o prisión perpetua o muerte.
El delito de lesión intencional se refiere a un delito que intencional e ilegalmente daña el cuerpo de otra persona en cierta medida y debe ser castigado por la ley penal.
Artículo 234 de la Ley Penal El que intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, arresto penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o incapacidad grave por medios especialmente crueles, será castigado con pena fija; pena de prisión no menor de diez años, cadena perpetua o muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
El segundo tipo: homicidio doloso (tentativa). El denominado delito de homicidio doloso (tentativa de homicidio), según lo establecido en el artículo 232 de la Ley Penal de mi país, se refiere a la privación intencional e ilegal de la vida de otra persona, que fracasa por causas ajenas a la voluntad del autor.
La tentativa de homicidio doloso seguirá siendo considerada penalmente responsable por homicidio doloso, y la pena será más leve que la del homicidio consumado. Se deben emitir juicios específicos basados en un análisis específico de las circunstancias específicas del caso.
Disposiciones legales: Artículo 232 de la “Ley Penal”
El delito de homicidio doloso será reprimido con la muerte, prisión perpetua o prisión fija no menor de diez años. si las circunstancias son menos graves, la pena no será inferior a tres años ni a diez años. La siguiente es la pena de prisión.
Artículo 23 de la Ley Penal Si un delito ya se ha cometido pero fracasa por causas ajenas a la voluntad del delincuente, se trata de una tentativa de delito.
Un intento de delito puede recibir una pena más leve o reducida que un delito consumado.
Edición de categorías
Hay muchos intentos, entre ellos:
1) El objeto no puede comprometerse: por ejemplo, A planea matar a B y ve a B tirado en el suelo. A altas horas de la noche, la toqué y descubrí que era una almohada. Fue entonces cuando me atraparon. A esto se le llama tentativa de homicidio doloso, que es un objeto y no se puede intentar. No afecta la condena, sólo la sentencia.
2) Los medios no pueden estar equivocados: incluir las herramientas utilizadas no puede lograr el efecto de muerte. Por ejemplo, A sigue golpeando los signos vitales de B con un palo de madera para matar a B, pero no importa lo fuerte que golpee, no puede matarlo. También se trata de una tentativa de homicidio doloso, lo que no afecta la condena, sólo la sentencia.
También incluye los métodos utilizados que no pueden ser vulnerados. Por ejemplo, A tiene la creencia supersticiosa de que apuñalar a un villano puede matar a B, por lo que apuñalar a un villano todos los días y maldecir a B no se considera un delito.
3) Objetivamente imposible: Son aspectos objetivos los que impiden conseguir el efecto fatal. Si A quiere matar a B, pero B usa una armadura corporal, A ha agotado todos los métodos y B no puede morir. Se trata también de una tentativa de homicidio doloso y no afecta la condena, sólo la sentencia.
4) Malentendido subjetivo: Si A mata a B con su coche, atropellará a B y lo tocará para asegurarse de que B está muerto. Entonces se escapó. C pasó y encontró a B, quien lo llevó al hospital y le salvó la vida. También se trata de una tentativa de homicidio doloso, lo que no afecta la condena, sólo la sentencia.
5) La tentativa de cometer un delito puede en realidad constituir una tentativa. Por ejemplo, si A dispara a B, pero B esquiva... Si A golpea a B, B puede morir. Esta situación se puede lograr, pero es una tentativa que puede cometerse por motivos distintos a la voluntad. Situaciones similares incluyen administrar una dosis fatal de veneno pero ser atrapado y fallar; robar propiedad pero fallar por ser descubierto; Se puede lograr si no se descubre.
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