¿Cómo identificar la privacidad de otras personas?
Base jurídica:
Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía Suprema Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el tratamiento de casos penales de difamación utilizando redes de información.
Artículo 1 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se considerará "fabricación de hechos para difamar a otros" según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 246 de la Ley Penal:
(1) Fabricar hechos que dañen la reputación de otros y difundirlos en la red de información, u organizar o instruir a personas para que los difundan en la red de información (2) Manipular el contenido de la información original que involucre a otros en la red de información para dañar la reputación de otros; reputación de otros Difundir hechos en redes de información, u organizar o instruir a personas para difundir hechos en redes de información
Quien, a sabiendas, difunda hechos que dañen la reputación de otros y que sean fabricados en redes de información, y las circunstancias sean atroces; , se considerará "Fabricación de hechos para difamar a otros".
Artículo 2: Se considerará “caso grave” a quien utilice las redes de información para difamar a otros en cualquiera de las siguientes circunstancias: p>
(1) Se hace clic en la misma información difamatoria, se la ve más de 5.000 veces o se reenvía más de 500 veces;
(2) Provoca consecuencias graves como trastornos mentales, mutilación o suicidio de la víctima o de sus familiares cercanos;
(3) Difamar a otros dentro de los dos años de recibir la sanción administrativa por difamación;
(4) Otras circunstancias graves.