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Eliminar obstáculos, eliminar obstáculos

Análisis jurídico: ¿Cuál es la diferencia entre eliminar obstrucción y eliminar obstrucción?

1. Definición

1. Eliminar obstáculos

se refiere a impedir que otros ejerzan sus derechos civiles o disfruten de sus derechos e intereses civiles. solicitar al infractor que elimine la obstrucción.

Se refiere al derecho del titular del derecho a solicitar al autor la exclusión o solicitar al tribunal popular la exclusión forzosa cuando el ejercicio de sus derechos sea obstaculizado u obstaculizado ilegalmente las medidas para garantizar el normal ejercicio de los derechos; .

2. Eliminar obstáculos

Es un derecho importante en la vida de los ciudadanos y está protegido por la ley. Molestia se refiere a la infracción u obstrucción de la propiedad o los derechos de propiedad del titular del derecho mediante actos o instalaciones ilegales o indebidas que el titular del derecho no tiene derecho a imponer, lo que en realidad impide que el titular del derecho de una cosa específica ejerza sus derechos.

El propósito de una solicitud para eliminar molestias es eliminar obstáculos o infracciones de los derechos de propiedad y restaurar los derechos de propiedad a un estado satisfactorio. El peligro se refiere al comportamiento o estado de las instalaciones que inevitablemente causarán obstrucción o daño a cosas conocidas en el futuro. El peligro es razonablemente previsible, no una conjetura subjetiva.

2. La principal diferencia entre eliminar obstáculos y eliminar obstáculos

La obstrucción significa que hay consecuencias adversas, pero la obstrucción no existe.

Base jurídica: “Derecho Penal de la República Popular China”

Artículo 277: El que, mediante violencia o Las amenazas serán sancionadas con pena fija de prisión, prisión preventiva o multa no superior a tres años.

Quien utilice violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley será castigado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.

En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública en el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Quienes agredan violentamente a agentes de policía popular que estén desempeñando sus funciones de conformidad con la ley serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.

Artículo 242, párrafo 1, quien utilice violencia o amenazas para impedir que personal de organismos estatales rescate a mujeres o niños sobornados será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de esta ley.