Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Lo que me gustaría preguntar es, en un caso de pelea de pandillas, si usted no es el autor intelectual, ¿cuánto tiempo llevará ser sentenciado por herir a otros?

Lo que me gustaría preguntar es, en un caso de pelea de pandillas, si usted no es el autor intelectual, ¿cuánto tiempo llevará ser sentenciado por herir a otros?

Depende del alcance de su lesión.

Y las circunstancias concretas del momento para determinar la sentencia.

Artículo 292

El que reúna multitud para pelear, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia en cualquiera de las siguientes circunstancias, el; Los cabecillas y demás participantes activos serán condenados a tres años de prisión de duración determinada no inferior a 10 años ni superior a 10 años:

(1) Los que se reúnan para luchar muchas veces

;

(2) Aquellos que se reúnen para luchar en grandes cantidades, a gran escala y tienen un mal impacto social;

(3) Reunirse para luchar en lugares públicos o arterias de tráfico, causando graves disturbios sociales;

(4) Reunirse para luchar con la fuerza armada.

El que reúna multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 292, párrafo 2

Quien reúna una multitud para pelear y cause lesiones graves o la muerte, será condenado de conformidad con las penas previstas en los artículos 234 y 232 de esta Ley.

Artículo 234: El que intencionalmente dañe el cuerpo de otro, será sancionado con prisión determinada no mayor de tres años, prisión criminal o vigilancia pública.

Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

Artículo 232

El que intencionalmente matare a alguien, será condenado a muerte, a cadena perpetua o a prisión de duración determinada no menor de diez años, si las circunstancias son relativamente menores; ser condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años.