Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Ocultar deliberadamente la epidemia y las normas de sentencia

Ocultar deliberadamente la epidemia y las normas de sentencia

Análisis jurídico: El que oculte o no informe una enfermedad infecciosa en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá constituir delito de atentado contra la seguridad pública por medios peligrosos, si aún no se han causado consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad de duración determinada. no menos de tres años pero no más de diez años: 1. Durante el período de prevención y control de la epidemia, supe que tenía síntomas como fiebre, tos y fatiga, pero se desconocía la causa. Y en las últimas dos semanas, ha viajado o vivido en zonas epidémicas, o ha tenido contacto estrecho con otros casos confirmados y sospechosos. 2. Cuando la comunidad (comité de aldea), los CDC y otro personal investigan y preguntan, o cuando los médicos preguntan, no explican sinceramente los síntomas anteriores o su residencia y su historial de contacto, y luego se les diagnostica que están infectados por la epidemia. No recibir tratamiento de aislamiento o tomar por sí solos medidas efectivas de aislamiento, entrar y salir de lugares concurridos sin autorización, sin tomar medidas efectivas.

Base jurídica: Según el artículo 1 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo y de la Fiscalía Popular Suprema sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en la tramitación de casos penales que impiden la prevención y el control de enfermedades infecciosas" , ocultando y propagando intencionalmente patógenos de enfermedades infecciosas, Quienes pongan en peligro la seguridad pública serán condenados y sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115, párrafo 1, de la Ley Penal.