¿Cuándo se abolió el delito de especulación?
La especulación, como su nombre indica, consiste en obtener beneficios mediante ventas en corto, acaparamiento, arbitraje, reventa y otros medios. El término "especulación" surgió en las décadas de 1960 y 1970, cuando la economía planificada estaba fuertemente influenciada. En los primeros días de la reforma y apertura, en mi país se implementaron precios nacionales unificados para las piezas planificadas. Al mismo tiempo, las empresas vendían productos más allá del plan y los vendían a precios de mercado, formando un "sistema de precios de doble vía" especial. ". Con el establecimiento del sistema económico de mercado, el delito de especulación fue abolido en 1997 y las normas sobre especulación también fueron revocadas en 2008.
Base Legal
Artículo 290 de la "Ley Penal de la República Popular China": el delito de reunir una multitud para alterar el orden social, cuando las circunstancias sean graves y exijan trabajo. , producción, negocios, enseñanza, investigación científica y tratamiento médico imposibles. Si se comete un delito y se causan pérdidas graves, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años; los participantes activos serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. El que reúna multitud para atentar contra un organismo estatal, imposibilitando el cumplimiento de su labor y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, los demás que; participar activamente será sancionado con pena privativa de libertad no superior a cinco años, prisión preventiva, vigilancia pública o privación de derechos políticos. Quien trastorne repetidamente el orden de trabajo de los órganos estatales y no realice correcciones después de una sanción administrativa, provocando graves consecuencias, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención penal o vigilancia pública. El que organice o patrocine múltiples reuniones ilícitas ajenas y altere el orden social, si las circunstancias son graves, será sancionado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.