De acuerdo con las leyes contra el lavado de dinero, ¿bajo qué circunstancias deben los bancos verificar los documentos de identidad válidos u otros documentos de identificación de los clientes comerciales?
Artículo 16 de la Ley contra el Blanqueo de Capitales
Las entidades financieras establecerán un sistema de identificación de clientes de conformidad con la normativa.
Cuando las instituciones financieras establezcan relaciones comerciales con clientes o les proporcionen servicios financieros únicos, como remesas de efectivo, cambios de efectivo y pagos de facturas por encima de un monto específico, deberán exigir a los clientes que presenten sus datos verdaderos y válidos. Documentos de identidad u otras identidades. Certificado, verificación y registro.
Cuando un cliente realice negocios por cuenta de otros, la institución financiera deberá verificar y registrar simultáneamente los documentos de identidad u otros documentos de identificación del agente y del mandante.
Si el beneficiario del contrato no es el cliente, la entidad financiera también comprobará y registrará el certificado de identidad del beneficiario u otros documentos de identidad.
Las instituciones financieras no pueden proporcionar servicios ni realizar transacciones para clientes no identificados, y no pueden abrir cuentas anónimas o cuentas seudónimas para clientes.
Si una institución financiera tiene dudas sobre la autenticidad, validez o integridad de la información de identidad del cliente obtenida previamente, deberá volver a identificar al cliente.
Al establecer una relación comercial con una institución financiera o requerir que una institución financiera proporcione servicios financieros por única vez, cualquier unidad o individuo debe proporcionar un documento de identidad verdadero y válido u otro documento de identidad.
Con base en las disposiciones legales pertinentes de la Ley contra el Lavado de Dinero, ¡le daremos una explicación legal razonable!