Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuál es el plazo de prescripción para la demolición y el reasentamiento de viviendas? El plazo de prescripción para la demolición y reubicación de viviendas es de seis meses. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes de nuestro país, si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone una demanda directamente ante el Tribunal Popular, deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sepa o deba saber que ha adoptado una medida administrativa. Salvo que la ley disponga lo contrario. Si ha solicitado una reconsideración anteriormente, puede presentar una demanda dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión de reconsideración. El Tribunal Popular no aceptará demandas sobre bienes raíces presentadas más de 20 años después de la fecha de la acción administrativa, ni otras demandas presentadas más de 5 años después de la fecha de la acción administrativa. Artículo 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo: Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que presenten una demanda directamente ante el Tribunal Popular deberán presentarla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tengan o deban saber que se ha adoptado un acto administrativo. Salvo que la ley disponga lo contrario. El Tribunal Popular no aceptará demandas sobre bienes raíces presentadas más de 20 años después de la fecha de la acción administrativa, ni otras demandas presentadas más de 5 años después de la fecha de la acción administrativa.

¿Cuál es el plazo de prescripción para la demolición y el reasentamiento de viviendas? El plazo de prescripción para la demolición y reubicación de viviendas es de seis meses. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes de nuestro país, si un ciudadano, persona jurídica u otra organización interpone una demanda directamente ante el Tribunal Popular, deberá hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sepa o deba saber que ha adoptado una medida administrativa. Salvo que la ley disponga lo contrario. Si ha solicitado una reconsideración anteriormente, puede presentar una demanda dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la decisión de reconsideración. El Tribunal Popular no aceptará demandas sobre bienes raíces presentadas más de 20 años después de la fecha de la acción administrativa, ni otras demandas presentadas más de 5 años después de la fecha de la acción administrativa. Artículo 46 de la Ley de lo Contencioso Administrativo: Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que presenten una demanda directamente ante el Tribunal Popular deberán presentarla dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que tengan o deban saber que se ha adoptado un acto administrativo. Salvo que la ley disponga lo contrario. El Tribunal Popular no aceptará demandas sobre bienes raíces presentadas más de 20 años después de la fecha de la acción administrativa, ni otras demandas presentadas más de 5 años después de la fecha de la acción administrativa.