Requisitos del servicio de documentos
(2) Entrega con gravamen. Si la persona a ser notificada es una persona natural y la persona a ser notificada o el familiar adulto que vive con ella se niega a firmar el documento legal de sanción administrativa, la persona a ser notificada deberá invitar al personal de las organizaciones de base pertinentes. y otras unidades que estarán presentes para presenciar la situación y el proceso del servicio. El motivo del rechazo y la fecha se registran en el recibo del servicio, y el documento administrativo de aplicación de la ley se deja en la residencia del destinatario y está firmado o sellado por el destinatario y los testigos, el cual. será considerado como servicio. Si el destinatario es una persona jurídica u otra organización y se niega a firmar o sellar, el servicio se conservará de acuerdo con los procedimientos anteriores.
(3) Entrega por correo. Si resulta realmente difícil notificar directamente los documentos legales sobre sanciones administrativas, se pueden notificar por correo. La entrega del correo debe realizarse a través del departamento postal oficial nacional, por correo certificado o entrega urgente, y el recibo del correo debe archivarse y guardarse.
(4) Servicio de anuncios. Si se desconoce el paradero del destinatario, o no pueden entregarse los métodos anteriores, los documentos administrativos de cumplimiento de la ley podrán entregarse mediante anuncio público. Se considerará cumplida sesenta días después del anuncio. Los motivos y proceso de la notificación de la convocatoria se dejarán constancia en los archivos administrativos.