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Tomando como punto de inflexión febrero de 1994, el matrimonio de facto anterior pudo ser reconocido legalmente, y el posterior no fue un matrimonio, sino una relación de convivencia ilegal.

Con base en los principios de la Ley de Matrimonio y la interpretación judicial de las "Varias Opiniones Específicas del Tribunal Popular sobre el Manejo de Cuestiones de Manutención Infantil en Casos de Divorcio" emitidas por el Tribunal Popular Supremo, se decide quién criar a los niños. ?

Específicamente, debemos comprender los siguientes aspectos:

(1) Favorecer la salud física y mental de los niños y proteger sus derechos e intereses legítimos son los principios básicos que atraviesan el matrimonio. y familia. Sólo bajo esta premisa, combinada con las circunstancias específicas de la manutención de ambos padres, se puede decidir si el padre o la madre sustentarán directamente al niño. ?

(2) Los niños menores de 2 años generalmente viven con sus padres. Sin embargo, hay varias situaciones en las que es posible vivir con el padre: en primer lugar, la madre padece una enfermedad infecciosa u otra enfermedad grave que no se puede curar durante mucho tiempo y los hijos no son aptos para vivir con el padre; segundo, la madre no tiene capacidad de sustento, pero el padre exige que los niños vivan con ella. El tercero es que la madre insiste en no criar al niño antes de que termine el período de lactancia, pero el padre exige activamente que el niño sea criado; en buenas condiciones; el cuarto es que ambas partes acuerdan que el niño vivirá con el padre sin poner en peligro la salud física y mental del niño; el quinto es que el niño no puede vivir con el padre por otras razones; por ejemplo, la capacidad financiera y el entorno de vida de los padres obviamente no son propicios para criar a los hijos, la mala conducta o los delitos ilegales de los padres no son propicios para la crianza de los hijos, los hijos han sido criados por su padre desde su nacimiento, etc. ?

(3) Al criar niños menores de 2 años, la premisa debe ser proteger los intereses de los niños y considerar integralmente el carácter ideológico y moral, el estilo de vida, la calidad cultural, las condiciones económicas, el entorno familiar y otros factores de ambos padres. ? Sin embargo, en cualquiera de las siguientes circunstancias, se podrá dar prioridad a los hijos que convivan con la parte:

① Esterilización o pérdida de fertilidad por otros motivos. El artículo 46 de la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de la Mujer" estipula: "En el momento del divorcio, si la mujer pierde su fertilidad debido a la esterilización u otros motivos, se abordará la cuestión de la manutención de los hijos, y la mujer deberá pagar la pensión alimenticia razonablemente. Los requisitos se tendrán en cuenta en condiciones que favorezcan los derechos e intereses de los niños."

(2) A medida que los niños viven cada vez más, cambiar el entorno de vida obviamente no favorece el crecimiento saludable de los niños. ?

③ No hay otros hijos, pero la otra parte tiene otros hijos. ?

(4) Una de las partes padece una enfermedad infecciosa u otra enfermedad grave que no puede curarse durante mucho tiempo, o tiene otras condiciones que son perjudiciales para la salud física y mental del niño y no son adecuadas. vivir con el niño. ?

⑤Las condiciones para que los padres críen a sus hijos son básicamente las mismas. Si ambos padres exigen que los hijos vivan con sus padres, y los abuelos requieren y tienen la capacidad de ayudar a los hijos a cuidar de sus nietos, esto puede considerarse como una condición prioritaria para que los hijos vivan con sus padres. ?

⑥ Si los padres tienen una disputa sobre un niño menor de 10 años que vive con sus padres, y el niño expresa su voluntad de vivir con uno de los padres, primero se debe respetar su opinión. ?

(4) Cuando el padre biológico y la madrastra o la madre biológica y el padrastro se divorcian, si el padrastro o la madrastra no aceptan continuar criando a los hijastros educados, aún así deben ser criados por los padres biológicos. ?

(5) Antes de la implementación de la "Ley de Adopción", si una pareja adopta un niño, no presenta objeciones y forma una relación de adopción de facto con el niño, ambas partes serán responsables de la manutención del niño después divorcio si el niño adoptado por la pareja siempre ha estado sujeto a otra parte. Si una de las partes se opone, la parte adoptiva criará al niño después del divorcio;