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Quiero entender a los nuevos trabajadores y analizar sus dudas actuales.

Legal,

Artículo 19 Si la duración del contrato de trabajo es superior a tres meses pero inferior a un año, el período de prueba no excederá de un mes si la duración del contrato de trabajo es superior a un año pero inferior a tres; años, el período de prueba no excederá de dos meses; el período de prueba de un contrato de trabajo de duración determinada o no determinada de más de tres años no excederá de seis meses;

Un mismo empresario y un mismo empleado sólo pueden pactar un período de prueba.

El contrato de trabajo que se limite a la realización de determinadas tareas laborales o tenga una duración inferior a tres meses no podrá estipular un período de prueba.

El período de prueba está incluido en el contrato de trabajo. Si el contrato de trabajo sólo estipula un período de prueba, no se establece el período de prueba y este período es la duración del contrato de trabajo.

Artículo 20: El salario del trabajador durante el período de prueba no será inferior al salario mínimo para el mismo puesto en la unidad o al 80% del salario pactado en el contrato de trabajo, y no será inferior al el salario mínimo estándar en la ubicación del empleador.

Durante el período de prueba, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo salvo en las circunstancias previstas en los artículos 39 y 40, apartados 1 y 2 de esta Ley. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante el período de prueba, deberá explicar los motivos al empleado.

Artículo 22 Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.

Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.

Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá pactar cláusulas de no competencia con los trabajadores en el contrato de trabajo o convenio de confidencialidad, y estipular que luego de terminado o terminado el contrato de trabajo, durante el período de no-confidencialidad. Período de competencia, Pagar compensación económica mensual a los trabajadores. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador de conformidad con el acuerdo.

Artículo 24 El personal sujeto a restricciones de no competencia se limita a los altos directivos, personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, el ámbito y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado, y el acuerdo de no competencia no violará las disposiciones legales y reglamentarias.

Una vez rescindido o rescindido el contrato de trabajo, el personal especificado en el párrafo anterior deberá dirigirse a otras unidades empleadoras que compitan con la unidad para producir u operar productos similares o dedicarse a negocios similares, o iniciar sus propios. negocio para producir u operar productos similares o participar en negocios similares Para negocios similares, el período de no competencia no excederá de dos años.

Artículo 25 Salvo las circunstancias especificadas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 26 Son inválidos o parcialmente inválidos los siguientes contratos de trabajo:

(1) Utilizar fraude, coacción o aprovecharse del peligro ajeno para hacer que la otra parte celebre un contrato. contra la verdadera intención o Modificar el contrato de trabajo;

(2) El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores;

(3) Viola las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos.

Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por una institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.

Artículo 27 La invalidez de una parte del contrato de trabajo no afecta la validez de las demás partes, que seguirán siendo válidas.

Artículo 28 Si se confirma la invalidez del contrato de trabajo y el empleado ya ha trabajado, el empleador deberá pagar la remuneración laboral al empleado. El monto de la remuneración laboral se determinará con referencia a la remuneración laboral de los trabajadores que ocupen puestos iguales o similares en la unidad.

Capítulo 3 Cumplimiento y modificación del contrato de trabajo

Artículo 29 El empleador y el trabajador deberán cumplir íntegramente sus respectivas obligaciones de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo.

Artículo 30 El empleador deberá pagar la remuneración laboral íntegra y oportunamente de conformidad con el contrato de trabajo y la normativa nacional.

Si el empleador incumple o no paga la remuneración laboral en su totalidad, el empleado puede solicitar al tribunal popular local una orden de pago de acuerdo con la ley, y el tribunal popular emitirá una orden de pago de acuerdo con la ley.

Artículo 31 Los empleadores implementarán estrictamente las normas de cuotas laborales y no obligarán ni obligarán a los trabajadores disfrazados a trabajar horas extras. Si el empleador organiza horas extras, deberá pagar los salarios de las horas extras a los trabajadores de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Artículo 32 Si un trabajador rechaza las instrucciones ilegales del personal directivo del empleador o lo obliga a trabajar en riesgo, no se considerará una violación del contrato de trabajo.

Los trabajadores tienen derecho a criticar, denunciar y acusar a los empleadores por condiciones laborales que pongan en peligro la seguridad y la salud de sus vidas.

Artículo 33 Los cambios de nombre, representante legal, responsable principal o inversionista del empleador no afectarán la ejecución del contrato de trabajo.

Artículo 34 Si un empleador se fusiona o escinde, el contrato de trabajo original seguirá siendo válido, y el empleador que herede sus derechos y obligaciones continuará ejecutándolos.

Artículo 35 El empleador y el trabajador podrán negociar para cambiar el contenido del contrato de trabajo. Los cambios al contrato de trabajo deben realizarse por escrito.

El empleador y el empleado conservarán cada uno una copia del contrato laboral revisado.

Capítulo 4 Cancelación y Terminación del Contrato de Trabajo

Artículo 36 El empleador y el trabajador podrán negociar la terminación del contrato de trabajo.

Artículo 37 El trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo notificándolo por escrito al empleador con 30 días de antelación. El empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación durante el período de prueba.

Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;

(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar al empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.

Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;

(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;

(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;

(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;

(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;

(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.

Artículo 40 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo previa notificación escrita al trabajador con 30 días de antelación o pagando al trabajador un mes adicional de salario:

( 1) El empleado está enfermo o lesionado no debido al trabajo, y después de que expira el período de tratamiento médico prescrito, no puede realizar el trabajo original u otros trabajos organizados por el empleador;

(2) Obreros El empleado es incompetente para el trabajo y permanece incompetente después de la capacitación o ajuste laboral;

(3) Las circunstancias objetivas en las que se celebró el contrato de trabajo han sufrido cambios significativos, lo que resulta en la incapacidad de cumplir el contrato de trabajo. Los trabajadores no pueden llegar a un acuerdo sobre la modificación del contenido del contrato laboral mediante negociación.

Artículo 41 Si se da alguna de las siguientes circunstancias y es necesario despedir a más de 20 empleados o menos de 20 empleados, pero que representen más del 10% del número total de empleados de la empresa, el empleador puede explicar la situación al sindicato o a todos los empleados con 30 días de anticipación, después de escuchar las opiniones del sindicato o de los empleados, informar el plan de despido al departamento de administración laboral y los empleados pueden ser despedidos:

(1) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Quiebras Empresariales;

(2) Producción Se producen dificultades graves en las operaciones;

(3) La empresa sufre cambios de producción, importantes innovaciones tecnológicas o ajustes en los métodos comerciales, y aún es necesario despedir empleados después de cambiar el contrato laboral;

(4) Contrato laboral Hay otros cambios importantes en las condiciones económicas objetivas en base a las cuales el se celebró el contrato de trabajo, lo que hizo imposible su ejecución.

A la hora de reducir personal, se debe dar prioridad a retener al siguiente personal:

(1) Aquellos que hayan firmado contratos laborales de duración determinada con la unidad

(2) Aquellos con la unidad que celebran un contrato laboral de duración indeterminada;

(3) No hay otros empleados en la familia y hay personas mayores o menores que necesitan apoyo.

Si un empleador reduce personal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y contrata nuevo personal dentro de los seis meses, deberá notificar al personal despedido y dará prioridad al personal despedido conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo. mismas condiciones.

Artículo 42 Si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley:

(1 ) Los trabajadores que participan en operaciones expuestas a riesgos laborales no se someten a exámenes de salud ocupacional antes de abandonar sus puestos de trabajo, o los pacientes con sospecha de enfermedades profesionales se encuentran durante el diagnóstico o la observación médica lesionados y se confirma que han perdido o han perdido parcialmente la capacidad de trabajar;

(3) Enfermos o lesionados fuera del trabajo y dentro del período médico prescrito;

(4) Empleadas Durante el embarazo, parto y lactancia

( 5) Haber trabajado en la unidad durante quince años consecutivos y a menos de cinco años de la edad legal de jubilación;

(6) Legales, las demás situaciones que establezcan normas administrativas.

Artículo 43 Si el empleador rescinde unilateralmente el contrato de trabajo, deberá comunicar previamente los motivos al sindicato. Si un empleador viola leyes, reglamentos administrativos o disposiciones del contrato laboral, el sindicato tiene derecho a exigir al empleador que haga correcciones. El empleador deberá estudiar las opiniones del sindicato y notificarle los resultados por escrito.

Artículo 44 El contrato de trabajo se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: