¿Cuáles son los componentes de una relación jurídica educativa?
1. El sujeto de la relación jurídica educativa
El sujeto de la relación jurídica educativa se refiere a los participantes o partes que gozan de derechos y asumen obligaciones en la relación jurídica educativa. La parte que disfruta de los derechos se llama obligante y la parte que soporta las obligaciones se llama deudor. El establecimiento de cualquier tipo de relación jurídica educativa no puede separarse de la participación de sujetos que gozan de ciertos derechos y asumen ciertas obligaciones, y una relación jurídica educativa tiene al menos dos sujetos.
Los sujetos de las relaciones jurídicas educativas se caracterizan por la diversidad. Son sujetos de las relaciones jurídicas educativas todos los ciudadanos y organizaciones que participan en las actividades educativas y disfrutan de derechos y asumen obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en las normas jurídicas educativas, diversificando así los sujetos de las relaciones jurídicas educativas.
Los sujetos de las citadas relaciones jurídicas educativas se pueden dividir en tres categorías: (1) Personas físicas, es decir, sujetos individuales. Los ciudadanos son los sujetos más básicos y absolutos entre las personas físicas. Como profesores, estudiantes, padres y otros ciudadanos. (2) Las materias colectivas incluyen dos categorías. El primero son los órganos estatales, incluidos los órganos del poder, los órganos administrativos, los órganos judiciales y los órganos de fiscalía. Las actividades dentro del ámbito de sus competencias pueden convertirse en objeto de relaciones constitucionales, relaciones de derecho administrativo, relaciones de derecho procesal y otras relaciones jurídicas, el otro tipo son las organizaciones sociales, como grupos sociales, empresas e instituciones, etc. (3) País. En su conjunto, el Estado participa en algunas relaciones jurídicas educativas importantes, que pueden ser objeto de relaciones de propiedad estatal, relaciones de derecho penal y relaciones de derecho internacional.
2. Contenido de la relación jurídica educativa
El contenido de la relación jurídica educativa se refiere a los derechos y obligaciones que el sujeto de la relación jurídica educativa disfruta y asume en la relación jurídica educativa establecida en conforme a la ley. Está reconocido por las normas legales educativas e implementado por la coerción estatal, y es uno de los elementos importantes de las relaciones legales educativas. Los derechos y obligaciones están en el centro de las relaciones jurídicas educativas. Sin derechos y obligaciones no habría relación jurídica educativa.
(1) Los derechos legales se refieren a ciertos beneficios o calificaciones que el sujeto de una relación jurídica disfruta de conformidad con la ley, lo que significa que el titular del derecho puede actuar o no actuar, y puede exigir al deudor que actuar o no actuar. Permite a las personas elegir actuar o no según su propia voluntad. El Estado protege todos los derechos legales por la fuerza. Cuando se violan derechos legítimos, los titulares de derechos tienen derecho a solicitar protección legal a las agencias estatales pertinentes. Se puede ver que el sujeto de una relación jurídica puede renunciar a sus derechos, pero nadie puede privarlo o eximirlo de sus derechos legales excepto de conformidad con la ley. Por ejemplo, el derecho a la educación cuando un estudiante aprueba la puntuación de admisión de una universidad en el examen de ingreso a la universidad, tiene derecho a elegir estudiar en esa universidad. Si no está satisfecho con esta universidad, también tiene derecho a optar por dejar de estudiar en esta escuela. Sin embargo, si elige estudiar en esta escuela, siempre que cumpla con los requisitos de admisión de la escuela, la escuela no puede negarse a admitirlo sin razones legalmente reconocidas.
(2) Las obligaciones legales se refieren a las responsabilidades que soporta el sujeto de la relación jurídica de conformidad con la ley. El empresario (es decir, el deudor) debe realizar determinadas acciones u omisiones de conformidad con la ley. Todas las obligaciones legales, ya sean positivas o negativas, son ejecutadas por el Estado. Cuando un deudor se niega a cumplir con sus obligaciones, los órganos judiciales u otros organismos estatales pertinentes tienen derecho a tomar medidas obligatorias e incluso exigir al deudor que asuma las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Derechos y obligaciones son inseparables. Sin derechos no hay obligaciones, y sin derechos no hay obligaciones. En cualquier relación jurídica, el disfrute de los derechos del obligante depende de las obligaciones del deudor; de lo contrario, se infringirán los derechos del obligante. Derechos y obligaciones representan un mismo acto, que es el derecho de una parte y la obligación de la otra. Derechos y obligaciones se refieren a un mismo objeto (es decir, el objeto de la relación jurídica). Por ejemplo, en la relación jurídica de derechos y deudas del acreedor, derechos y obligaciones se refieren al mismo objeto. La unidad de derechos y obligaciones también significa que una parte no puede sólo disfrutar de derechos sin asumir obligaciones, y la otra parte no puede sólo asumir obligaciones sin disfrutar de derechos. El principio jurídico de igualdad ante la ley exige que cualquier sujeto en una relación jurídica debe asumir las obligaciones correspondientes mientras disfruta de derechos. Además, la unidad de derechos y obligaciones también se refleja en el hecho de que en algunas relaciones jurídicas, especialmente en las relaciones jurídicas administrativas, los derechos y obligaciones se superponen. Por ejemplo, el director de una escuela administra la escuela de acuerdo con la ley. Esto es tanto un derecho legal como una obligación legal del director. Otro ejemplo es que los niños en edad escolar reciben nueve años de educación obligatoria. Esto es tanto su derecho como su obligación.
3. Objeto de la relación jurídica educativa
El objeto de la relación jurídica, también conocido como objeto de derechos, es el objeto (destinatario) al que se refieren los derechos y obligaciones del sujeto. del punto de relación jurídica. Sin objetos, los derechos y obligaciones pierden su finalidad. Sin embargo, no todos los objetos objetivos que existen independientemente del sujeto pueden convertirse en objetos. Sólo aquellos objetos objetivos (como cosas y comportamientos) que pueden satisfacer los intereses del sujeto y son reconocidos y protegidos por el derecho nacional pueden convertirse en objetos de relaciones jurídicas y en objetos a los que se dirigen los derechos y obligaciones del sujeto. En algunas conductas, como la compra y venta de moneda falsa, existe una determinada relación entre el comprador y el vendedor, pero esta relación no ha sido reconocida y protegida por la ley, por lo que no constituye una relación jurídica de compra y venta. la venta de moneda falsa y la moneda falsa no puede constituir objeto de una relación jurídica.
Los objetos de las relaciones jurídicas educativas incluyen generalmente la riqueza material, la riqueza intangible y el comportamiento. De esto surgen a menudo litigios en el ámbito de la educación.
(1) Riqueza material. En resumen, las cosas pueden representarse como cosas naturales como bosques, tierras, recursos naturales, etc. , también puede expresarse como la creación de trabajo humano, como edificios, máquinas, productos diversos, etc. Puede ser propiedad del Estado y del colectivo, o puede ser propiedad de ciudadanos individuales. En general, los bienes pueden dividirse en bienes muebles e inmuebles: los bienes inmuebles incluyen terrenos, casas y otras instalaciones de construcción, como terrenos escolares, oficinas, edificios de enseñanza, experimentales y los edificios auxiliares necesarios, incluyen fondos y equipo de enseñanza. Los fondos educativos incluyen asignaciones financieras nacionales para la educación y donaciones sociales, que se presentan en forma de moneda y otros valores, como cheques, letras de cambio, libretas, bonos, etc.
②Riqueza intangible. Incluyendo productos de actividades creativas y otras riquezas no patrimoniales relacionadas con las personas. El primero también se denomina logros intelectuales, que se refiere principalmente a logros que incluyen diversos materiales didácticos y trabajos en el campo de la educación. Otra riqueza intangible relacionada con las personas incluye el nombre, la imagen, la reputación, la salud y la vida de los ciudadanos (como profesores, estudiantes y otros sujetos individuales) u organizaciones (como agencias de administración educativa, escuelas y otras organizaciones).
③Comportamiento. El comportamiento se refiere a las acciones e inacciones de los sujetos en las relaciones jurídicas educativas para realizar sus derechos y obligaciones. Ciertas conductas pueden satisfacer los intereses y necesidades del titular del derecho y convertirse en objeto de relaciones jurídicas educativas. En el campo de la educación, el comportamiento administrativo de las agencias administrativas educativas, el comportamiento de gestión y el comportamiento docente de las escuelas son los comportamientos más básicos de los que dependen las relaciones jurídicas educativas.
La riqueza material e intangible de las escuelas, docentes y estudiantes, así como las conductas y actividades educativas realizadas por estos sujetos de conformidad con la ley, están reconocidas y protegidas por la ley y son objetos importantes de relaciones jurídicas educativas.