¿Cuándo se suele dar el aviso de detención a los familiares?
Generalmente, se emite un aviso de detención dentro de las 24 horas posteriores a la detención para notificar a la familia del detenido. Sin embargo, podrá posponerse si existen sospechas de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional o actividades terroristas, o si la notificación puede obstaculizar la investigación.
De acuerdo con el artículo 123 del "Reglamento Procesal para la Tramitación de Casos Penales por los Órganos de Seguridad Pública", salvo circunstancias en las que sea imposible notificar o se sospeche de delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, la notificación de actividades terroristas , o pueda obstaculizar la investigación, la persona será Se emitirá un aviso de detención dentro de las 24 horas posteriores a la detención y se notificará a los familiares de la persona detenida. La notificación de detención deberá indicar el motivo de la detención y el lugar de la detención.
Las circunstancias que pueden obstaculizar la investigación son:
1. Puede destruir o falsificar pruebas, interferir con el testimonio de los testigos o confabularse con confesiones. . Puede causar que los coacusados evadan u obstruyan la investigación;
3.
Desaparecidas las circunstancias que impiden la notificación o dificultan la investigación, se notificará inmediatamente a los familiares del detenido.
Si en el plazo de 24 horas no se notifica a los familiares, se hará constar el motivo en el aviso de detención.
Información ampliada:
"Reglamento Procesal para los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Causas Penales"
Artículo 120: Los órganos de seguridad pública tendrán los siguientes procedimientos para delincuentes actuales o sospechosos importantes: bajo una de las siguientes circunstancias, usted puede ser detenido primero:
(1) Aquellos que se están preparando para cometer un delito, cometen un delito o son descubiertos inmediatamente después de cometer un delito ;
(2) La víctima o la persona que presenció el crimen con sus propios ojos Alguien lo acusa de cometer un crimen;
(3) Se encuentran evidencias de un crimen a su alrededor o en su residencia;
(4) Intenta suicidarse, se escapa o se encuentra en libertad después de cometer un delito;
(5) Existe la posibilidad de destruir, falsificar pruebas o confabularse con confesiones;
(6) No decir el verdadero nombre y dirección, y se desconoce la identidad;
(7) Existe la posibilidad de cometer delitos mientras se da a la fuga, han cometido delitos varias veces o son sospechosos de haber cometido delitos en pandillas.
Material de referencia: Enciclopedia Baidu_Disposiciones procesales para los órganos de seguridad pública en la tramitación de casos penales